JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

MPA C/ DINO GIOVANNI TRONCI GODOY

Rol

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Teniendo únicamente presente que la detención fue practicada por particulares, al alero de lo dispuesto en el artículo 129 del Código Procesal Penal, esgrimiendo que habían observado al imputado en registros de cámaras de seguridad de casas aledañas al lugar de perpetración del delito. Sin perjuicio que debe compartirse con el tribunal en que las señaladas grabaciones carecen de la nitidez mínima para identificar a alguna persona, la hipótesis a que se hace referencia, esto es, aquella prevista en el artículo 130 letra f) del Código Procesal Penal, solo autoriza la detención por parte de personal policial, como lo reconoció el Ministerio Público en estrados y, consecuentemente, debe concluirse que con los antecedentes concurrentes no se divisa que la detención se haya practicado en la hipótesis señalada ni en ninguna otra que prevé dicha norma y, por lo mismo, debe ser calificada como ilegal. Y visto además lo dispuesto en los artículos 132 bis y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada con fecha diez de enero del año en curso, que declaró la ilegalidad de la detención respecto del imputado DINO GIOVANNI TRONCI GODOY. Cúmplase, regístrese y comuníquese. Rol 46-2022(Penal)

Texto Completo (Preview)

//pms ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a veinticuatro de enero de dos mil veintidós ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Dinko Franulic Cetinic, Myriam Urbina Perán y Jasna Pavlich Núñez, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de apelación deducido por la Fiscal del Ministerio Público Paola Acevedo Vera, en contra de la resolución

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