/JUZGADO DE FAMILIA DE TEMUCO
Rol
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 18/01/2022, comparece PAOLA ELIZABETH SÁNCHEZ ALVARADO, Abogada, domiciliada en Avenida Antonio Varas N° 989, oficina 1404, de la ciudad y comuna de Temuco en representación de ALEJANDRO CRISTIAN MÁRQUEZ HÖGER, chileno, divorciado, empleado, Cédula Nacional de Identidad Nº 12.192.566-4, para estos efectos de su mismo domicilio, quien interpone recurso de amparo en contra de JUZGADO DE FAMILIA DE TEMUCO. Funda su recurso indicando que con fecha 14 de enero de 2022, en causa RIT C-161-2006, se decreta por resolución judicial Juzgado de Familia de Temuco, orden de arresto nocturno desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:000 horas del día siguiente, en la cárcel pública de la ciudad, por el término de 15 días en contra de don ALEJANDRO CRISTIAN MÁRQUEZ HÖGER, ya individualizado, si no pagare la suma de $5.170.009.- derivado del reajuste a través de IPC de una pensión de alimentos decretada a favor de Ignacio Alberto Márquez Piña, la que no fue realizada desde julio del año 2008-. Añade que no es que el requirente no haya pagado, lo ha hecho sagradamente desde el año 2008 a la fecha, el problema SS.I. es que la madre del niño no pidió reajuste por más de 10 años y al hacerlo arrojó esta deuda, la cual fue abonada a través de retenciones del 10% y recientemente mediante un prestamos que debió pedir don Alejandro Márquez a sus familiares. Indica que realizó una presentación ante el JUZGADO DE FAMILIA DE TEMUCO, dando cuenta del pago parcial de la deuda causa Rit C-161-2006. En dicha presentación, a su vez, se solicitó de acuerdo al mérito de los antecedentes que se dejará sin efecto la orden de arraigo que había en ese momento y que aún está vigente, en contra de don ALEJANDRO CRISTIÁN MÁRQUEZ HÖGER, y además se solicitó una reliquidación de la deuda, a lo que juez ad quo no dio lugar. Agrega que ante la imposibilidad de pagar del demandado además, estando se ingresó demanda de rebaja de alimentos Rit C-3762-2021, ingresada con fecha 2
Fundamentos
fundamentos de derecho cita y reproduce el artículo, n° 5 y 19 n° 21 y n° 7 de la Constitución Política de la República, artículo 7° del Pacto de San José de Costa Rica, en lo relativo a que nadie puede ser detenido por deudas. Manifiesta que la orden decretada y vigente constituye, de acuerdo a lo expuesto, una perturbación para la libertad personal y seguridad individual de su representado. A continuación cita sentencia del Tribunal Constitucional, a saber La pena de prisión, utilizada como un apremio, tampoco puede considerarse ajustada a la Constitución, atendido que el precepto reprochado no establece la intervención de la autoridad judicial que decrete la respectiva privación luego de determinar, conforme al mérito de un proceso, la tipicidad de la conducta, su antijuridicidad y la culpabilidad del sujeto. Además, esta carencia de revisión judicial no permite que exista un juzgamiento en torno a si la prisión es necesaria y adecuada como apremio, ni tampoco graduarla de conformidad a la reprochabilidad de la conducta, cuestión que, por lo demás, ni la misma norma lo permite. En efecto, esta al señalar textualmente que se “sufrirá (…) un día de prisión por cada décimo de unidad tributaria mensual”, consagra la privación de libertad de modo obligatorio; impide que se utilicen otros medios más adecuados para lograr el cumplimiento de la multa, y que la prisión sea proporcional y graduable de conformidad a las particularidades que asisten al no pago de la multa”. (Tribunal Constitucional, Rol 1518-09, 21 de octubre de 2010, considerando 18). Culmina indicando que las medidas que impliquen privación de libertad, deben ser siempre consideradas como la “última ratio” en vista a la gravedad de la limitación a los derechos fundamentales mencionados, sin que el caso de la imposición del arresto decretado en contra de don ALEJANDRO CRISTIAN MÁRQUEZ HÖGER sea la excepción, ya que la propia ley 14.908, recientemente reformada, si bien endurece las sanciones para quienes han incumplido con la obligación de otorgar alimentos, no las reduce a aquellas más gravosas, sino que amplia el catálogo de las mismas, sin embargo deja al arbitrio del alimentante el exigir cual debe ser decretada por el Tribunal, sin que exista un juicio de proporcionalidad en su aplicación. Pide tener por interpuesto la presente acción de amparo a favor de don ALEJANDRO CRISTIAN MÁRQUEZ HÖGER, ya individualizado, en contra del Juzgado de Familia de Temuco, y en definitiva hacer lugar declarando que debe cesar toda perturbación o amenaza a que pueda haberse incurrido y que afecte el derecho a la libertad personal o seguridad individual de mi representada, dejando sin efecto la orden de arresto nocturno dictada, y que se dictará, en causas RIT C-161-2006. Acompaña: 1. Certificado médico extendido por la psiquiatra 2. Copia de solicitud de antimicrobianos HHA, de fecha 06 de diciembre de 2021. 3. Copia del formulario de atención de urgencia adulto Hospital Doctor Hernán Henríquez
Fallo
Por estas consideraciones y en virtud de lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por PAOLA ELIZABETH SÀNCHEZ ALVARADO, en favor de ALEJANDRO CRISTIAN MÁRQUEZ HÖGER en contra de la resolución de fecha 14 de enero de 2022, dictada por el Juzgado de Familia de Temuco. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Amparo-21-2022.(fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, con fecha 18/01/2022, comparece PAOLA ELIZABETH SÁNCHEZ ALVARADO, Abogada, domiciliada en Avenida Antonio Varas N° 989, oficina 1404, de la ciudad y comuna de Temuco en representación de ALEJANDRO CRISTIAN MÁRQUEZ HÖGER, chileno, divorciado, empleado, Cédula Nacional de Identidad Nº 12.192.566-4, para estos efect
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica