/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE O'HIGGINS
Rol
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 21 de enero del 2022, comparece doña ALEXANDRA MOLINA RICAURTE, cédula de identidad N° 24.989.752-3, domiciliada en calle Camino del Roble 1790, casa 65, comuna de Huechuraba, interponiendo recurso de amparo en favor del ciudadano de nacionalidad Haitiana: JEAN JACQUES EXILUS, pasaporte N° PP3579257 y en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DEL LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS, representada para estos efectos por el Intendente Regional, señor Ricardo Guzmán Millas, por haber dictado la Resolución Exenta N° 437, de 12 de febrero de 2021, por medio de la cual se ordena la expulsión del país del amparado, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental. Expone que en febrero 2020 el amparado ingresó a Chile y reside junto a su hijo don Simon Exilus, quien actualmente se encuentra trabajando y cuenta con su permanencia definitiva, con cuyo apoyo ha conseguido establecerse en su hogar ubicado en la comuna de Huechuraba. El día 19 de octubre de 2021 el amparado fue notificado de la orden de expulsión dictada en su contra. Refiere que la orden de expulsión que le afecta tiene la aptitud de perturbar el ejercicio de su libertad personal, en tanto habilita a la Administración para removerlo por la fuerza del territorio nacional, impidiéndole residir y permanecer en Chile. Tratándose de una decisión ilegal y arbitraria porque carece de fundamento legal expreso, pues, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley 1094, de 1975, la autoridad recurrida carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino al territorio nacional, sin que previamente exista una condena penal. El inciso final de dicha norma es claro en cuanto a que permite la expulsión de personas extranjeras que se encuentren en los supuestos co
Fundamentos
considerando como impedimento para la tramitación de la visa su supuesto ingreso irregular. Acompaña documentación que se agrega a la causa. En escrito de folio 3, evacua su informe el Delegado Presidencial de la Región de O’Higgins, don Ricardo Guzmán Millas, señalando que según antecedentes de Informe Policial N°20200102426/00124 de fecha 19/02/2020, del Departamento de Policía Internacional de Policía de Investigaciones de Chile, el extranjero amparado ingresó clandestinamente a nuestro país, en las inmediaciones del paso Chacalluta. Sostiene que todos los extranjeros que ingresan irregularmente a Chile tienen claro que no procede luego regularizar de forma extraordinaria su situación migratoria, ya que ésta es una facultad privativa, que ejerce de forma exclusiva el subsecretario del Interior, es decir, por el hecho de autodenunciarse, no existe la posibilidad de regularizarse, ya que ello no se contempla en ninguno de los articulados de la Ley de Extranjería. Producto de su situación irregular no podrá trabajar de manera formal en Chile ni puede acceder a la regularización, a menos que salga del país e ingrese de nuevo con visa consular y, en el evento de dejarse sin efecto la resolución que decreta su expulsión, de igual forma mantendrá su condición migratoria irregular. La decisión de expulsión se adoptó fundada en los antecedentes acompañados por Policía de Investigaciones entre otros datos tenidos presente. El fundamento de la medida es la violación grave y directa de la normativa de ingreso al país con la conducta desplegada, reconocida por la amparada y verificada por la autoridad de policial migratoria a través de la revisión del sistema GEPOL. El amparado no dedujo recursos administrativos para impugnar tal decisión. La autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Carta Fundamental y a la legislación especial establecida en lo pertinente en los artículos 2, 3, 15 N° 7, 17 y 69 del Decreto Ley N° 1094 de Extranjería y su reglamento, y Decreto N° 818 del Ministerio del Interior, fundando adecuadamente su acto, no afectando a dichas facultades el hecho de existir desistimiento de la acción penal e inexistencia de investigación del mismo, ni tampoco las circunstancias ocurridas con posterioridad al acto impugnado, las que deben ser planteadas como motivo de solicitud de revocación o regularización migratoria de ser el caso. Hace presente que en los artículos 78 de la Ley de Extranjería y el artículo 158 de su Reglamento, se reconoce la facultad de desistirse de la acción penal, señalando que “el ministro del interior o el intendente podrán desistirse de la denuncia o querella en cualquier momento y el desistimiento extinguirá la acción penal”,
Fallo
por tanto, este desistimiento tiene dos miradas, por un lado una norma expresa, que los obliga a desistirse, y, por otro lado, los derechos humanos y el derecho migratorio, los que tienen como principio la no criminalización de los ingresos clandestinos, es decir el Gobierno de Chile debe desistirse, para así cumplir con su normativa interna como con los principios tanto de los derechos humanos como del derecho migratorio, no hacerlo sería una violación grave a la normativa legal; el desistimiento es respecto de una acción penal, pero en este caso es una acción administrativa (expulsión), por tanto no es susceptible de aplicar los principios penales. Al decretar su expulsión, la autoridad administrativa se limitó a cumplir el mandato legal, aplicando una de las sanciones establecidas en la normativa migratoria para la inobservancia de la misma, como lo es, el ingreso por paso no habilitado, en conformidad a los artículos 69 y 78 de la Ley de Extranjería y 146 y 158 del Reglamento, sin que pueda calificarse una sanción desproporcionada o arbitraria, descartándose también la existencia de una conculcación ilegítima a la garantía prevista en el artículo 19 N° 7 de nuestra Constitución Política, por cuanto en esa misma disposición se permite restringir tal derecho cuando las medidas son adoptadas conforme con la ley o en virtud del resguardo del legítimo derecho de terceros. En definitiva, argumenta que la Intendencia está habilitada para dictar la medida de expulsión sin la pre
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Rancagua, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 21 de enero del 2022, comparece doña ALEXANDRA MOLINA RICAURTE, cédula de identidad N° 24.989.752-3, domiciliada en calle Camino del Roble 1790, casa 65, comuna de Huechuraba, interponiendo recurso de amparo en favor del ciudadano de nacionalidad Haitiana: JEAN JACQUES EXILUS, pasaporte N° PP3579257 y en contra de la INTENDEN
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