MANDIOLA/CORPORACION MUNICIPAL DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Ramón Miranda Tapia, en representación de JOHANNA MANDIOLA CARVAJAL, domiciliada para estos efectos en calle Prat 461, oficina 1805, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra de la CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Rodolfo Gómez Acosta, secretario ejecutivo, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Argentina Nº 1595, Antofagasta, por haber la recurrida infringido y vulnerado a través de actos arbitrarios y antijurídicos los derechos constitucionales de su representada contenidos en el artículo 19 numerales 1, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se ordene a la recurrida de abstenerse de realizar descuentos en la remuneración de las licencias médicas rechazadas en los períodos de los años 2014 y 2016, y se ordene la devolución de los dineros indebidamente descontados durante el período 2020 en adelante y hasta el último día que se realice por este concepto y de todos aquellos que se descuente durante la secuela del juicio, con costas. Informó la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso se funda en la existencia de un actuar ilegal y arbitrario de parte de la recurrida consistente en los descuentos que ha procedido a efectuar a partir del mes de junio de 2020, por montos que oscilan entre los $77.000 a $115.000 por concepto de deudas prescritas, y que, según lo informado por la recurrida, seguirá descontando hasta el pago íntegro de las licencias médicas vulnerando las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numerales 1, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, argumentando que la acción se encuentra dentro de plazo, ya que el último descuento correspondió a la remuneración del día 20 de noviembre de 2021. Indicó que su representada es parte de la dotación de docentes de la Corporación de Desarrollo Social de Antofagasta desde el año 2014, rigiéndose por el Estatuto Docente y de forma supletoria por el Código del Trabajo. Uno de los beneficios laborales otorgados por la recurrida a sus dependientes consiste en que aquel docente que se encuentre haciendo uso de licencia médica se le paga su remuneración directamente y luego, una vez emitido el pago por la respectiva entidad previsional, la Corporación reembolsa el monto pagado. En caso contrario, esto es, si la licencia médica es rechazada y el trabajador no reclama, el empleador podrá ejercer el cobro de lo adeudado al trabajador conforme a los límites establecidos por el legislador. Esto es, lo dispuesto en los artículos 38 del D.F.L. N° 1 de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.072, o Estatuto Docente; 1, 16 y 63 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, o Reglamento sobre Autorización y Tramitación de Licencias Médicas; y la jurisprudencia de la Superintendencia de Seguridad Social, expresada en informe N° 075042, de 07 de diciembre de 2011, que las Corporaciones Municipales de Desarrollo Social y Educación se encuentran facultadas para exigir al personal docente y asistente de la educación que preste servicios en establecimiento educacionales de su dependencia el reembolso de las remuneraciones pagadas por los periodos en que permanecieron con licencias médicas que fueron rechazadas o reducidas por la Isapre o la Compin, reembolso que sólo podrá exigirse una vez que se encuentre a firme la resolución de rechazo o reducción de la correspondiente licencia, es decir, agotadas las instancias ante la Superintendencia de Seguridad Social. Refiere que durante los años 2014 y 2017 y atendido que su representada padece una enfermedad invalidante, ésta hizo uso de una serie de licencias médicas, las que fueron pagadas directamente por la recurrida, sin embargo, fueron rechazadas por la entidad previsional Compin el año 2014 y 2016, y la recurrida procedió a efectuar los descuentos a contar de la remuneración del periodo de junio de 2020, descontándose en cada periodo los siguientes montos: junio de 2020 descuento de $111.299, julio de 2020 des
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMA, sin costas, el recurso interpuesto por el abogado RAMÓN MIRANDA TAPIA, en representación JOHANNA MANDIOLA CARVAJAL, en contra de CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA. Regístrese y comuníquese. ROL 11.972–2021 (PROTECCION)
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Antofagasta, a veinticuatro de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado Ramón Miranda Tapia, en representación de JOHANNA MANDIOLA CARVAJAL, domiciliada para estos efectos en calle Prat 461, oficina 1805, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra de la CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA, persona jurídica del giro de su denominación, representada leg
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