SIN INFORMACION

LÉNIZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece FRANCISCO JAVIER CAMPOS GAVILÁN, abogado, interponiendo acción constitucional de protección a favor de doña FLORENCIA ALEJANDRA LÉNIZ MATURANA, profesión desconocida, ambos con domicilio en calle Ruta D-43, número 901, oficina 805, Coquimbo, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada legalmente por NICOLÁS DONOSO SERRANO, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Av. Los Militares Nº4777, oficina 501, comuna de Las Condes, por el acto consistente en calcular y aplicar erróneamente el precio del plan de salud de la recurrente aplicando factores de riesgo conforme a un tabla de factores discriminatoria derogada. Expone que la recurrente es afiliada a Isapre Colmena, teniendo contratado el plan de salud denominado HOCKEY-7013, que a la fecha no se encuentra sujeto a comercialización, ya que conforme la CIRCULAR IF/Nª 343 de la Superintendencia de Salud, se obligó a las isapres a comercializar planes de salud que no discriminen por edad y sexo, como sucede con el plan de la recurrente. Agrega que a su plan de salud se aplica un factor de riesgo notoriamente superior para el caso de cotizantes femeninos mayores de 20 años y menores de 50 años, como sucede en la especie, que el que se aplica para cotizantes masculinos en el mismo rango etario. Luego indica que el precio base del plan ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional el 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Puntualiza que los actos arbitrarios e ilegales

Fundamentos

considerando 170°), “…por lo que es de aquellos que la doctrina llama de tracto sucesivo, renovándose el plazo mes a mes, efectuados los descuentos que se acusan ilegales y arbitrarios, por parte de la ISAPRE a la recurrente, fundados en una tabla de factores que se ha proscrito de nuestro ordenamiento jurídico”…, así lo señaló la Excma. Corte Suprema, en sentencia Rol N° 2.618-2020, de fecha 25 de febrero de 2020. QUINTO: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud de la actora, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710–10–INC. SEXTO: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N°18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional, Rol N°1710-10-INC de fecha 6 de agosto de 2010. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de la tabla de factores estaba sustentado en disposiciones que han sido derogadas, como ya se indicó, por lo que habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para aplicar tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, éstas han perdido vigor, pues las normas que la sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico. SÉPTIMO: Que, de esta manera, tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, (rol 58.873-2018 y rol 2.618-2020 ), el actuar de la recurrida ha sido arbitrario, desde que lo obrado, esto es, la aplicación de la tabla de factores para determinar el valor del plan de salud, importa una disminución concreta y efectiva en el patrimonio de la recurrente, al tener que soportar una injustificada carga derivada del mayor costo de su contrato de salud, vulnerando el artículo 19 Nro. 24 de la Constitución, así como también afecta lo establecido en el artículo 19 Nro. 9 inciso final de la Carta Fundamental, limitando, en los hechos, el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse; motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida.

Fallo

fallo invocado por la recurrente sólo derogó y declaró inaplicables respectivamente los números 1 al 4 del artículo 199 del DFL Nº 1 del año 2005, cuyas consecuencias han sido reiteradamente señaladas por la jurisprudencia y la Superintendencia de Salud, en el sentido de que la Isapre sólo se ve imposibilitada de aplicar las variaciones correspondientes a la Tabla de Factores y no tiene el efecto pretendido por la parte recurrente, que es en definitiva, no pagar el precio que por ley se fijó para su plan de salud, dando una errónea interpretación de la misma. Por tales consideraciones solicita rechazar este recurso de protección, con expresa condenación en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Circular IF Nº343 emitida con fecha 11 de diciembre de 2019, emitida por la Superintendencia de Salud, que imparte instrucciones sobre una tabla de factores única para el sistema Isapre. 2. Sentencia Arbitral emitida por la Superintendencia de Salud, ROL 4004249-2020 de fecha 29 de octubre de 2020. 3. Ordinario SS Nº 2582, de fecha 06 de septiembre de 2021, pronunciado por la Superintendencia de Salud, respecto de la legalidad de la aplicación de las tablas de factores. 4. Copia de certificado de afiliación de la parte recurrente. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y der

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Léniz Maturana, Florencia Alejandra Isapre Colmena Golden Cross S.A. Recurso de protección Rol Nº975-2021 La Serena, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece FRANCISCO JAVIER CAMPOS GAVILÁN, abogado, interponiendo acción constitucional de protección a favor de doña FLORENCIA ALEJANDRA LÉNIZ MATURANA, profesión desconocida, ambos con domicilio

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