SIN INFORMACION

COLLADO/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece FRANCISCA GORDO ZAMUDIO, abogada, en favor de JORGE IGOR COLLADO CERDA, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., representada legalmente por don Jorge Eguiguren Tagle, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°3600, piso 3, comuna de Las Condes, Santiago, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al cobrar por su plan de salud un precio en base a una tabla de factores arbitraria y discriminatoria en razón de su edad y sexo, la que ha sido parcialmente derogada y ha dejado de ser usada a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Explica que el recurrente tiene contratado el plan de salud TOTAL ORO REGIONAL 64, por el cual paga un precio de 2,7 U.F. y cuyo costo es resultante de la vulneración efectiva a sus Garantías Constitucionales por parte la recurrida de autos. Arguye que el precio base del plan ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional el 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Puntualiza que los actos arbitrarios e ilegales denunciados violan el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona del artículo 19 N°1 de la Constitución Política, el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, consagrado en el inciso final del N° 9 del artículo 19 de la Constitución, y el derecho de propiedad del numeral 24 del mismo artículo. Por lo anterior, solicita que se declare como arbitrario e ilegal los actos descritos, pues vulneran las garantías constitucionales mencionadas, y se ordene dejar sin efecto la aplicación de Factores de Riesgo derogados, con condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. copia de plan de salud: total oro regional 64, 2. certificado de afiliación, 3. formulario único de notificación. SEGUNDO: Que, ante la inactividad de la recurrida se prescindió de su informe y se trajeron los autos en relación. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la I

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido en favor de JORGE IGOR COLLADO CERDA en contra de la ISAPRE BANMÉDICA S.A., sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá determinar el precio del plan de salud del actor, absteniéndose de utilizar y aplicar la tabla de factores elaborada en base a aquellas normas legales que fueron declaradas inconstitucionales y derogadas por la sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710–10–INC. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1986-2021 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Collado Cerda, Jorge Igor Isapre Banmédica S.A. Recurso de Protección Rol N° 1986-2021.- La Serena, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece FRANCISCA GORDO ZAMUDIO, abogada, en favor de JORGE IGOR COLLADO CERDA, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., representada legalmente por don Jorge Eguiguren Tagle, ambos do

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