SIN INFORMACION

CONCHA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece FRANCISCO JAVIER CAMPOS GAVILÁN, abogado, interponiendo acción constitucional de protección a favor de don FELIPE JOSÉ CONCHA CONCHA, oficio desconocido, ambos con domicilio en calle Ruta D-43, número 901, oficina 805, Coquimbo, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada legalmente por NICOLÁS DONOSO SERRANO, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Av. Los Militares Nº4777, oficina 203, comuna de Las Condes, por el acto consistente en calcular y aplicar erróneamente el precio del plan de salud del recurrente aplicando factores de riesgo conforme a un tabla derogada a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Expone que el recurrente es afiliado a Isapre Colmena, manteniendo inscritos un total de 3 beneficiarios, incluyendo al titular. No obstante, refiere que la tabla de factores aplicada al titular es mayor a 3, lo que es consecuencia de la aplicación de una tabla de factores que ha sido declarada inconstitucional y por lo mismo a la fecha no se encuentra sujeto a comercialización, ya que discrimina por sexo y edad. De esta forma, sostiene que el precio base del plan ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional el 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Puntualiza que los actos arbitrarios e ilegales denunciados violan el derecho a la igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privad

Fundamentos

motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido en favor de FELIPE JOSÉ CONCHA CONCHA en contra de la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. sólo en cuanto, se dispone que la recurrida deberá determinar el precio del plan de salud del actor, absteniéndose de utilizar y aplicar la tabla de factores elaborada en base a aquellas normas legales que fueron declaradas inconstitucionales y derogadas por la sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710–10–INC. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1138-2021 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Concha Concha, Felipe José Isapre Colmena Golden Cross S.A. Recurso de protección Rol Nº1138-2021 La Serena, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece FRANCISCO JAVIER CAMPOS GAVILÁN, abogado, interponiendo acción constitucional de protección a favor de don FELIPE JOSÉ CONCHA CONCHA, oficio desconocido, ambos con domicilio en calle Ruta D-43, n

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