SIN INFORMACION

ESPINOZA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE I

Rol

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Oscar Gonzalo Espinoza Sandoval, abogado, en representación de Andrés Luís Arquiadez Pérez, cédula de identidad N° 26.614.607-8, quien interpuso recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 números 2° y 16° de la Constitución Política de la República de Chile, al omitir pronunciamiento del beneficio de permanencia definitiva, solicitando que se ordene a resolver la solicitud planteada adoptándose las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal en resolver sobre la solicitud de permanencia definitiva ingresada con fecha 03 de octubre de 2019, sin que la autoridad administrativa hasta la fecha se haya pronunciado, a pesar de las múltiples peticiones para obtener respuesta. Añade que tiene arraigo en el país, ya que desde el 27 de diciembre de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2019 se ha radicado con permiso de residencia temporaria, la cual fue otorgada por la recurrida y le permitió realizar actividades remuneradas, entre otras actividades. Sostiene que se encuentra en riesgo de perder su principal fuente de ingreso, la que proviene de su relación laboral con la empresa Schwager, así como su actual contrato de arriendo, sumado a la multiplicidad de sanciones pecuniarias que se encuentra expuesto por encontrarse con su documentación vencida, dejándolo injustamente en situación irregular. En cuanto a las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados por la omisión arbitraria e ilegal en el excesivo tiempo de tramitación sin obtener respuesta, debe entenderse en relación al artículo 19 N° 2 y N°16 de la Carta Fundamental con lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 23,24 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Por lo que, solicita que se acoja el recurso, ordenando en definitiva que se resuelva la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho y así el recurrente reciba un trato igual a los demás. SEGUNDO: Que informó Julian Matías Salviat Silva, abogado, en representación del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo del recurso, por haber perdido oportunidad y eficacia, puesto que se ha dictado el acto administrativo final respecto de la solicitud de permanencia definitiva. Refiere que el 30 de enero de 2021 el recurrente ingresó solicitud de permanencia definitiva y contra la presentación se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite. Indicó que la solicitud fue rechazada por Resolución Exenta N° 107727 de 30 de agosto de 2021 del Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en su lugar, se le otorgó una visa de residente temporaria por un año, debiendo hacer el pago correspondiente del derecho y estampar la visa en su pasaporte. Indicó que la solicitud de permanencia definitiva fue rechazada, por haberse ausentado del país por más de 180 días, infringiendo el artículo 82 del Decreto N° 597, Reglamento de la Ley de Extranjería. Añade que, el recurrente no ha realizado el estampado electrónico de su visa de residente temporaria, como tampoco ha interpuesto algún recurso en contra de la Resolución Exenta, y además no se le ha impuesto ninguna sanción, ya sea de multa, orden de abando

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMA sin costas, el recurso interpuesto por Oscar Gonzalo Espinoza Sandoval, abogado, en representación de Andrés Luís Arquiadez Pérez, deducido en contra de Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Rol 11.962-2021 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticuatro de enero de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Oscar Gonzalo Espinoza Sandoval, abogado, en representación de Andrés Luís Arquiadez Pérez, cédula de identidad N° 26.614.607-8, quien interpuso recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por vulneración de las garantías contenida

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