SIN INFORMACION

ASOCIACION CANAL DEL MELADO/MOP - DIRECCIÓN DE GENERAL DE AGUAS

Rol

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos Ingreso Corte 719-2020, compareció don Pablo Jaeger Cousiño, abogado, en representación de la Asociación Canal del Melado (ACM)), e interpuso reclamación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución Exenta N° 1719 de 29 de septiembre de 2020, dictada por la Dirección General de Aguas (en adelante “DGA”) que rechazó el recurso de reconsideración que su parte dedujo en contra de la Resolución Exenta DGA del Maule N° 687, de 16 de agosto de 2016, solicitando que se declare ilegal la resolución impugnada, dejándola sin efecto y ordenando a la Dirección General de Aguas enmendarla conforme a Derecho. Fundamentando el reclamo, expresa las siguientes circunstancias: A.- En relación con los hechos: Producto de un derrumbe ocurrido en el Canal Melado, en el Sector Puente El Látigo, se llevó a cabo una inspección por parte de la Unidad de Fiscalización y Medio Ambiente de la Dirección General de Aguas de la Región del Maule con fecha 22 de enero de 2014. En ella, se constató, entre otras situaciones menores, un colapso del acueducto en un tramo aproximado de 20 metros, en las coordenadas UTM (m) Norte: 6.021.178 y Este: 319.869, Datum WGS 1984, peraltamiento con el fin de aumentar su capacidad de porteo y la intervención del río Melado debido a las obras de reparación del Canal. Tal inspección dio inicio a la tramitación del expediente de fiscalización VV-0703-790. - Mediante oficio Ord. D.G.A. del Maule N° 86 de 30 de enero de 2014 se dio traslado de la fiscalización y se solicitaron descargos. - El día 26 de febrero de 2014, la Asociación Canal Melado, representada por su presidente, presentó los descargos solicitados en respuesta al oficio Ord. D.G.A. del Maule N° 86/2014. - Luego, se emitió el Informe Técnico de Fiscalización N°46, con fecha 9 de agosto de 2016, por parte de la Unidad de Fiscalización de la DGA del Maule. - Posteriormente, se emite el Informe Técnico Complementario N°7, con fecha

Fundamentos

Considerando 1 °. 10. QUE, en la inspección a terreno del 22 de enero de 2014, se constató que el derrumbe en el Canal del Melado era de proporciones mayores, fluyendo el canal en dicha zona a unos 35 metros por sobre el nivel del río Melado, en dirección norte igual que el río. El derrumbe, que se habría producido el día 19 de enero de 2014 en horas de la madrugada, significó que en un tramo de 21 metros aproximadamente, la base del canal cediera en toda su extensión, impidiendo el absoluto paso del agua por el mismo, por lo que el canal se encontraba seco durante la visita. 11. QUE, al momento de la visita aún no se realizaban faenas directas en la zona derrumbada del canal, pues por el desnivel existente debía nivelarse primero el terreno y realizarse un acceso seguro, para lo cual se encontraba trabajando maquinaria perteneciente a la empresa Besalco Construcciones S.A. en faenas de modificación del río, con el objetivo de encauzarlo por su ribera derecha, lo que permitiría acceder a la zona del derrumbe para reparar el canal. Según lo observado por imágenes satelitales, al año 2016 el río aun presentaba un desvío en su encauzamiento. 12. QUE, además, se constató que el Canal del Melado había sido modificado a través de un peraltamiento con hormigón por el costado derecho (lado que da a la ribera del río) en promedio unos 50 centímetros, mientras que por el lado izquierdo se colocó hormigón proyectado (shotcrete) en algunos tramos. Dicha obra de ampliación de la capacidad de porteo del canal del Melado posibilitó aumentar el caudal pasante desde su capacidad histórica de 19 metros cúbicos por segundo a aproximadamente 25 metros cúbicos por segundo. 13. QUE, sin perjuicio que el Canal del Melado fue diseñado para transportar un caudal de 30 metros cúbicos por segundo, según se detalla en el proyecto de obras elaborado por la "Dirección General de Obras Públicas, Inspección Jeneral de Regadío", del año 1918, no se podían transportar más de 19 metros cúbicos por segundo de agua, dada la limitante de la capacidad del Túnel Melado, el cual trasvasija las aguas del canal a la cuenca del río Ancoa. Ello se sustenta en los datos obtenidos por este Servicio en la Estación D.G.A. Canal Melado en Los Hierros, que se ubica antes del Túnel Melado, que señala que en ese punto, el valor promedio mensual máximo del caudal transportado durante el período 2003-2013 fue de 19,08 metros cúbicos por segundo. Por lo tanto, a la fecha de la inspección, el caudal transportado por el Canal del Melado a la altura del Túnel Melado era de máximo 19,08 metros cúbicos por segundo, y no de 30 metros cúbicos por segundo, justamente por la limitante expuesta previamente. 14. QUE, el mismo valor (19 metros cúbicos por segundo) fue indicado en el proceso de aprobación de la Central Hidroeléctrica Los Hierros, que tenía un caudal de diseño de 25,5 metros cúbicos por segundo, pues durante la tramitación del proyecto y construcción de las obras hidráulicas,

Fallo

por tanto, la norma de operación transitoria dictada por la D.G.A. Región del Maule, se encuentra conforme a derecho. 32. QUE, en tanto, el artículo 294 del Código de Aguas señala que la construcción de los acueductos que conduzcan más de dos metros cúbicos por segundo requerirán la aprobación del Director General de Aguas, siendo un hecho indiscutido que el Canal del Melado es un acueducto que transporta más de 2 metros cúbicos por segundo, y que la obra de construcción del peraltamiento realizado modifica el diseño y las formas generales del canal construido, aumentando en aproximadamente 6 metros cúbicos por segundo la capacidad de porteo del canal, pasando de 19 metros cúbicos por segundo a 25 metros cúbicos por segundo, aproximadamente. Por lo tanto, al tratarse de una obra nueva, resulta necesaria la prestación de un proyecto a la D.G.A. para su análisis, revisión técnica y eventual aprobación. 33. QUE, el Decreto Superno N° 50, de 2015, sobre el Reglamento que establece las condiciones técnicas que deberán cumplirse en el proyecto de construcción y operación de las obras hidráulicas identificadas en el artículo 294 del Código de Aguas, señala en los incisos 2 y 3 del artículo 9° que: "Toda Modificación del Proyecto que se quiera incorporar a un Proyecto Definitivo ya presentado a la Dirección General de Aguas para su aprobación, requerirá necesariamente de una nueva presentación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130 y

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Ingreso Corte 719-2020, compareció don Pablo Jaeger Cousiño, abogado, en representación de la Asociación Canal del Melado (ACM)), e interpuso reclamación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución Exenta N° 1719 de 29 de septiembre de 2020, dictada por la Dirección Gen

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica