SIN INFORMACION

EDEN ERNESTO RAMOS MARTÍNEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol Corte 15.260-2021 comparecen deduciendo recurso de protección los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de Edén Ernesto Ramos Martínez, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26.793.817-2, empleado, domiciliados para estos efectos en calle Ongolmo 1131, en Concepción. Dirigen el recurso en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en Calle Matucana 1223, comuna Santiago, en la Región Metropolitana. El acto que denuncian ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la extranjero hace ya veintiún meses, el 16 de abril de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indican que don Edén Ramos ingresó al país en calidad de turista y fue titular de visa de residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, y que el 16 de abril de 2020, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N°4111132. Explican que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por lo demás demorado. Alegan que se ha vulnerado la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, especialmente sus artículos 4, 7, 9 y 27, relativos al principio de celeridad y al impulso de oficio en todos los trámites. Denuncian vulnerado el derecho de igualdad ante la ley, conf

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- El recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2.- Como se consignó en lo expositivo, se recurre de protección en favor de Edén Ramos Martínez, natural de Venezuela, por la excesiva demora y/o falta de respuesta sobre la solicitud de permanencia definitiva que presentara el 16 de abril de 2020. La autoridad recurrida se excepcionó diciendo que no es que no haya resuelto  el requerimiento que el recurrente invoca como omitido, sino que lo que ocurrió es que el extranjero no aportó los documentos respectivos con el objeto de continuar con la tramitación de su solicitud, y por cuya falta se le apercibió mediante la Comunicación N°Folio 15259827, de 26 de mayo de 2021. En estrados, el abogado que concurrió en representación del recurrente reconoció que éste no cumplió con subsanar la documentación que se le representó por el recurrido en mayo de 2021, en razón de breve plazo que le habilitaron para cumplir con el certificado de antecedentes penales del país de origen (cinco días). 3.- Del mérito de los antecedentes expuestos y allegados a estos autos, consta que el recurrente efectivamente realizó su petición de permanencia definitiva en el mes de abril de 2020, así como también que en mayo de 2021 se le apercibió para adjuntar documentos a su solicitud, dentro del plazo de cinco días, so pena de dictarse el desistimiento de su solicitud. No obstante lo anterior, hasta el día de la vista, la autoridad recurrida no había emitido pronunciamiento final respecto a su solicitud que contenga los motivos para acceder o denegarla, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, conforme al cual “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final” (sentencia Corte Suprema de 26 de febrero de 2021, rol 14.497-2021). 4.- Aunque no puede soslayarse, en lo fáctico, la crisis por pandemia del COVID-19 que se prolonga desde marzo de 2020, ni tampoco sus efectos prácticos en el cabal funcionamiento de los órganos públicos, la emergencia sanitaria,

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de Edén Ernesto Ramos Martínez, sólo en cuanto se ordena al Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, resolver conforme a derecho acerca de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta días administrativos contados desde que la sentencia quede ejecutoriada, debiendo comunicar a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese de inmediato lo resuelto. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. N°Protección-15.260-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a veinticuatro de enero del año dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol Corte 15.260-2021 comparecen deduciendo recurso de protección los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de Edén Ernesto Ramos Martínez, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26.793.817-2, empleado, domiciliados para estos efectos en

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