SIN INFORMACION

/DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don Benigno Retamal Rodríguez, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Mónica Lucrecia Pernia Araujo, de nacionalidad venezolana, y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, a fin que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 4270 de 21 de Septiembre de 2021, que dispuso su expulsión de manera ilegal y arbitraria afectando de manera injustificada el derecho a la libertad ambulatoria consagrada en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la Republica. Expone que en febrero de 2021 ingresa a Chile por Colchane de forma clandestina, junto a su hija de 3 años Germayonie Victoria Uribe Pernia para reunirse con su pareja (y padre de la niña) don Emilio Uribe Velazco, quien reside regularmente en nuestro país en la comuna de Los Andes, lo anterior dada la situación política, social, económica y humanitaria de su país. Logrando reunirse con su pareja y radicándose en Los Andes, añade que no tiene causas penales en su país. Estima que la medida que se pretende implementar es desproporcionada y contraria al derecho internacional. Pide en definitiva que se revoque y se ordene a la autoridad competente regularizar la situación migratoria de la amparada. A folio 4 la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso informa que la expulsión se funda en el informe policial N° 354 de 20 de abril de 2021 que da cuenta del ingreso clandestino al territorio nacional, lo que constituye una infracción al artículo 69 de la ley de Extranjería. Agrega que con estos antecedentes y acorde con la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, presentó denuncia ante la Fiscalía, desistiéndose de la misma con posterioridad, decisión que se ajusta al ordenamiento jurídico vigente. plena comprobación de los supuestos de hecho señalados – ingreso clandestino no discutido, informe policial a la autoridad administrativa, denuncia de ésta a la Fiscalía Local competente y posterior desistimiento

Fundamentos

considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, la resolución impugnada indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, la Delegación Presidencial se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la recurrente del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior y del mérito de los antecedentes acompañados por la recurrente, especialmente el hecho de vivir en el país junto a su pareja y la hija en común, la medida de expulsión resulta ser desproporcionada, por cuanto ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Mónica Lucrecia Pernia Araujo, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4270, de fecha veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional. Se previene que el Ministro Sr. Gómez, no comparte lo razonado en los considerandos Tercero y Cuarto de este fallo. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese N°Amparo-112-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece don Benigno Retamal Rodríguez, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Mónica Lucrecia Pernia Araujo, de nacionalidad venezolana, y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, a fin que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 4270 de 21 de Septiembre

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