PRADA DE GUERRA YOLIS JOSEFINA; GUERRA PRADA BERNARDO AGUSTIN/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en favor de los intereses de Yolisber del Valle Guerra Prada, quien actúa a su vez en representación de su madre Yolis Josefina Prada de Guerra y su hermano Bernardo Agustín Guerra Prada, todos de nacionalidad venezolana y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del consulado de Chile en Caracas del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido en un acto ilegal consistente en negar la visa de responsabilidad democrática a los amparados, lo que vulnera la garantía fundamental del artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales, constitucionales y de tratados internacionales, pide que sea acogido su recurso y que se adopten todas las diligencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, en especial que se que se ordene continuar con el trámite de visa de responsabilidad democrática solicitada por los amparados, debiendo en consecuencia citar a los recurrentes a entrevista en el Consulado de Chile que corresponda en Venezuela, para el día y hora a fijarse, a fin de que éstos puedan culminar su proceso de visado y viajar a Chile. Explica que, el 06 de febrero de 2021 doña Yolisber del Valle Guerra solicitó visa de responsabilidad democrática para su madre y hermano a través de la página web de Atención Consular, adjuntando los documentos correspondientes. El 08 de marzo de 2021, recibió un correo del Consulado informando que sus solicitudes no fueron acogidas a trámite por faltar documentos. Señala que los correos electrónicos dan cuentan de al menos un error informático puesto que la frase se repite constantemente sin dar mayores explicaciones. Agrega que, consultó con el recurrido respecto a este correo electrónico y en dicha oportunidad se le informó que de acuerdo con la circular Nº17 del 29 de enero de 2021, los casos de reunificación familiar que se priorizarían serían los de familiares directos, cónyuge o conviviente civil. Refiere que dicha circular le impone a los solicitantes requisitos que previamente no habían sido exigidos y que tornan muy difícil acceder a la postulación. Así por ejemplo, se exige que el solicitante de reunificación familiar tenga residencia definitiva en el país, además los documentos y certificados no pueden tener más de 60 días de antigüedad, cuestión que resulta compleja atendida la situación en la que se encuentra Venezuela. Manifiesta que el proceder de la recurrida infringe el principio de la unidad familiar, recogido en tratados internacionales y en la Nueva Ley de Extranjería, vigente desde el 20 de abril del 2021. Además, porque el Estado Chileno está provocando la separación de la familia, ya que pone traba y obstáculos a que los padres se puedan reencontrar con sus hijos Solicita que se deje sin efecto las comunicaciones enviadas y que un funcionario revise las solicitudes
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional interpuesta, en el sentido que la repartición pública recurrida, dentro del menor plazo, deberá disponer lo que corresponda para dar curso progresivo a la solicitud de visa de responsabilidad democrática pedida en favor de Yolis Josefina Prada de Guerra y Bernardo Agustín Guerra Prada. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-195-2022. En Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. A los escritos folios 6, 7 y 8: a todo, téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en favor de los intereses de Yolisber del Valle Guerra Prada, quien actúa a su vez en representación de su madre Yolis Josefina Prada de Guerra y su hermano Bern
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