SAN FELIPE S.A./DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Rol
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-118-2021, se rechazó la reclamación judicial interpuesta por don San Felipe S.A., en contra del Jefe del Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo, con costas. Contra ese fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, en su primera hipótesis. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la reclamante hace valer la causal del artículo 477, primera hipótesis, del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de garantías fundamentales, denunciando como infringido el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Argumenta que su parte reclamó administrativamente de la multa impuesta y ante la resolución administrativa decidió recurrir judicialmente en contra de la misma de conformidad a lo establecido en el artículo 512 del Código del Trabajo. Entiende que la norma del artículo 512 del Código del Trabajo hace nuevamente revisable la resolución de multa, a través de la resolución administrativa que resuelve la reconsideración administrativa de multa, por parte de la judicatura y que del tenor literal de la referida norma, no se desprende que se limiten las causales en virtud de las cuales se puede revisar el acto administrativo. Siendo así, sostiene que la juez de base se encontraba obligada a conocer de la reclamación judicial de multa, lo que en rigor sí hizo, pero determinando que había precluido la facultad de hacer alegaciones de derecho, por no haberse ejercido la facultad prevista en el artículo 503 del Código del Trabajo, vulnerando con dicha determinación el principio de tutela judicial efectiva, garantizado en nuestra Constitución. Concluye que, con dicha interpretación, la juez de base coarta el principio de impugnabilidad de los actos de la Administración, dispuesto en la Ley N° 19.880, que rige a la recurrida, vulnerado además la garantía fundamental alegada, lo que ha influido en lo dispositivo del fallo, por cuanto no entra al fondo de las alegaciones de derecho realizadas por la reclamante, las que, de haber analizado, podría haber acogido la reclamación judicial. Segundo: Que, del análisis de la sentencia impugnada, es posible señalar que las conclusiones de la juez de base son acertadas, por cuanto, los fundamentos de la reclamación exceden el marco de la competencia fijada al juez del trabajo por el artículo 511 del Código del ramo y, en tales circunstancias, dichas impugnaciones debieron efectuarse a través del reclamo directo, estatuido en el artículo 503 del Código Laboral. Tercero: Por lo anterior, no se divisa infracción alguna a la “tutela judicial efectiva” que establece, según el reclamante, el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, lo que conducirá al rechazo del recurso y atendido que éste carece de fundamentos, tanto en los hechos como en el derecho, se condenará a la recurrente al pago de las costas del recurso. Por las razones anteriores, más lo dispuesto en los artículos 479, 481, 482 y 512 del Código del Trabajo, se rechaza, con costas, el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante contra de la sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-118-2021, se
Fallo
fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, en su primera hipótesis. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la reclamante hace valer la causal del artículo 477, primera hipótesis, del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de garantías fundamentales, denunciando como infringido el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Argumenta que su parte reclamó administrativamente de la multa impuesta y ante la resolución administrativa decidió recurrir judicialmente en contra de la misma de conformidad a lo establecido en el artículo 512 del Código del Trabajo. Entiende que la norma del artículo 512 del Código del Trabajo hace nuevamente revisable la resolución de multa, a través de la resolución administrativa que resuelve la reconsideración administrativa de multa, por parte de la judicatura y que del tenor literal de la referida norma, no se desprende que se limiten las causales en virtud de las cuales se puede revisar el acto administrativo. Siendo así, sostiene que la juez de base se encontraba obligada a conocer de la reclamación judicial de multa, lo que en rigor sí hizo, pero determinando que había precluido la facultad de hacer alegaciones de derecho, por no haberse ejercido la facul
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. A los folios 12, 13, 14 y 15: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-118-2021, se rechazó la reclamación judicial interpuesta por don San Felipe S.A., en contra del Jefe del Departamento d
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