2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

BANCO RIPLEY CON EDUARDO MANUEL SAEZ MUÑOZ

Rol

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA - ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 9° y 10°, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que se ha deducido apelación por la ejecutada, en estos autos ejecutivos del ingreso del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad -cuaderno incidental-, en contra de la resolución de 25 de noviembre del año pasado, mediante la cual se rechazó, sin costas, el incidente de abandono de procedimiento formulado por el mismo litigante recurrente. SEGUNDO: Que lo primero que cabe apuntar en relación a la cuestión debatida, es que existen etapas en el proceso civil en que su impulso está exclusivamente radicado en las partes litigantes, siendo éstas quienes deben desplegar la actividad necesaria para que éste avance hacia la finalidad que le es propia, en la especie, la ejecución propiamente dicha. Ahora bien, en la situación de autos aparece que luego de dictada la resolución de 13 de agosto de 2020 -mediante la cual se recibió la causa a prueba-, recién el 27 de octubre del año recién pasado se procedió a notificar por cédula esta resolución a la parte ejecutada. Y con data 2 de noviembre de 2021, la misma ejecutada interpuso el incidente de abandono del procedimiento de que aquí se trata. De este modo, ninguna gestión útil realizó el ejecutante a partir de aquella resolución de 13 de agosto de 2020, destinada a dar curso progresivo a los autos, es decir, permitiendo, en principio, que el proceso avanzara de un estadio al siguiente, acorde al consecuente procesal respectivo. TERCERO: Que la Ley 21.226 (Diario Oficial de 2 de abril de 2021), prohibió a los tribunales decretar diligencias o actuaciones judiciales que, de decretarse, pudieren causar indefensión a alguna de las partes, suspendió el curso de la prescripción, suspendiendo igualmente los términos probatorios, prorrogando la notificación de la demanda si fuere del caso y autorizando a la Excma. Corte Suprema a suspender audiencias y regular el trabajo en estado de excepción constitucional, y en ese sentido el Acta N°53-2020, expresamente dispone que el estado de excepción constitucional no constituye un obstáculo a la continuidad del servicio judicial y que los tribunales del país seguirán tramitando las causas de que deban conocer, con las limitaciones y modalidades de la citada ley, instituyó medios de notificación y comunicación electrónicos mientras dure el estado de emergencia, regulando la institución del entorpecimiento por causa de la pandemia de Covid 19; y en cuanto a los auxiliares de la administración justicia se indicó que se regían por la normativa de excepción en cuanto les fuere aplicable. Y, en lo concerniente a los términos probatorios, el artículo 6 de esta misma ley, estableció una regla especial, disponiendo: “Artículo 6.- Los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunale

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas del recurso, la resolución apelada de veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en causa rol C-3009-2020, del ingreso de dicho tribunal, y, en su lugar, se declara que se acoge, sin costas, el incidente formulado por la parte ejecutada y, en consecuencia, se declara abandonado el presente procedimiento ejecutivo. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción del ministro titular don César Gerardo Panés Ramírez. No firma la ministra suplente doña Inés Recart Parra, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo, por haber cesado en su suplencia y retornado a su tribunal de origen. Rol 1.335-2021 – Civil.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, lunes veinticuatro de enero de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus fundamentos 9° y 10°, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que se ha deducido apelación por la ejecutada, en estos autos ejecutivos del ingreso del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad -cuaderno inciden

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