MP C/ CARLOS ALBERTO ARMIJO SEPULVEDA
Rol
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos antecedentes, Rol Ingreso Corte N° 2029-2021, la defensa del imputado Carlos Alberto Armijo Sepúlveda dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, en los autos R.U.C. 2.000.125.796–0, R.I.T. 328–2021, que lo condenó como autor de un delito consumado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, ilícito cometido el día 1° de febrero del año 2020, en la comuna de Rancagua, en perjuicio de la víctima Julio César Jiménez Valenzuela. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia del día cuatro de enero recién pasado, con la comparecencia de la defensa y del Ministerio Público, quedando la causa en estado de acuerdo. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad invoca una causal principal y otras causales subsidiarias. Como causal principal se alega la prevista en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en cuanto se alega la vulneración de la garantía del debido proceso en relación con el derecho a defensa del encausado, cuyo conocimiento y resolución corresponde a la Excma. Corte Suprema, por expreso mandato del inciso primero artículo 376 del citado código. Luego, como causales subsidiarias el recurrente invoca la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por estimar que en el pronunciamiento de la sentencia se hizo una errónea aplicación de derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 10 N°4 y N°6, 11 N° 9, 11 N° 6, 11 N° 5, 67 y 68 del Código Penal. Segundo: Que, en cuanto a la causal interpuesta como principal por la defensa, prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, con fecha 15 de diciembre de dos mil veintiuno, la Excma. Corte Suprema conociendo del recurso resolvió que los hechos que se denuncian en la señalada causal, en realidad podrían constituir un reclamo propio de la causal del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, o en su caso del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del mismo cuerpo legal, razón por la cual, procedió de conformidad a lo dispuesto en el artículo 383 de ese cuerpo legal, a reconducir la referida causal y remitir los antecedentes a esta Corte de Apelaciones para su conocimiento y resolución. Tercero: Que, en este escenario, cabe a esta Corte analizar separadamente cada una de las posibles causales denunciadas mediante las alegaciones de la defensa, en los términos que ha sido reconducida por la Corte Suprema, es decir, la causales de los literales c) y e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. En primer lugar, en cuanto a la causal contemplada en la letra c) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga, la defensa señala -en lo fundamental- que en el presente caso se habría vulnerado el ejercicio del derecho a defensa del imputado, pues se sustituyó la declaración que debió efectuar en juicio la testigo de iniciales M.C.S.M., por testimonios de oídas. Sin embargo, lo cierto, es que resulta evidente que este argumento esgrimido por la defensa no dice relación con algún impedimento en el ejercicio de las facultades que le ley le otorga, toda vez que consta tuvo la posibilidad de interrogar a su testigo y de contrainterrogar a todos los testigos de cargo, sean presenciales o de oídas, como asimismo, ejercer todas las facultades que le franquea el ordenamiento jurídico procesal penal. Cuestión diversa, es que la defensa no esté de acuerdo con la valoración probatoria que realizó el tribunal respecto de ciertos testimonios de oídas presentados en juicio, pero ello no se relaciona con la causa
Fallo
Por tanto, resulta indudable que la eventual ausencia de un testigo directo al juicio no impide que los sentenciadores puedan apreciar probatoriamente el contenido de los relatos de testigos de oídas que si concurrieron a declarar en audiencia. En segundo lugar, se debe recordar, que -en lo primordial- lo discutido en el presente recurso dice relación con el análisis de la valoración probatoria por parte del tribunal de instancia, y en especial respecto de la ausencia de una relato directo en juicio de la testigo de iniciales M.C.S.M; sin embargo, la actividad de ponderación de la prueba debe ser apreciada en su conjunto, considerando toda la prueba vertida en juicio y no una en particular de modo aislado, o la falta de ella. En este escenario, la sentencia recurrida entregó cuenta de un análisis global y concadenado de los múltiples elementos probatorios que se vinculan con la esencia de los elementos típicos del suceso punible que se tuvo por acreditado, como así también de sus circunstancias relevantes. De este modo, no existe falta de fundamentación en la ponderación de la prueba, ni infracción a las reglas de la sana crítica, pues el razonamiento de los sentenciadores del grado resultó ajustado a los principios de la lógica, a las máximas de la experiencia y a los conocimientos científicamente afianzados, debido a la evidencia que provocó convicción en ellos. Necesario es tener presente, que la convicción “más allá de toda duda razonable” se refiere a la certeza de lo
Texto Completo (Preview)
13 Rancagua, veinticuatro de enero de dos mil dos veintidós. VISTOS: Que en estos antecedentes, Rol Ingreso Corte N° 2029-2021, la defensa del imputado Carlos Alberto Armijo Sepúlveda dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, en los autos R.U.C. 2.000.125.796–0, R.I.T.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica