LAZO PINTO AARON ISMAEL/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Engelbeth Hernán Luna Bascur, abogado en representación del condenado Aaron Ismael Lazo Pinto quien recurre de amparo en contra de Gendarmería de Chile por no haber sido incorporado en el proceso de postulación del beneficio de libertad condicional del segundo semestre del año 2021, vulnerando con ello la garantía constitucional del artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra condenado a la pena de 3 años y un día por el delito de robo con intimidación, además, luego de haberse revocado una pena sustitutiva se ordenó el cumplimiento efectivo de 61 días conforme a la resolución de 30 de julio de 2021. A lo anterior, se suma un saldo de pena de 90 días. Sin perjuicio de lo anterior,
Fundamentos
considerando los abonos que se le han reconocido, el 04 de diciembre pasado el amparado cumplió el tiempo mínimo para acceder al beneficio de libertad condicional. En cuanto a la conducta requerida para postular a la libertad condicional, señala que hasta junio de 2021 contaba con conducta calificada como “muy buena”, sin embargo, en julio de 2021 se le aplicaron con autorización del Juzgado de Garantía de Colina dos sanciones administrativas por faltas al régimen interno por parte de Gendarmería. Las sanciones corresponden a las causas RIT 1901-2021 y al RIT 3522-2021, ambas del Juzgado de Garantía de Colina. Debido a las referidas sanciones la calificación de la conducta del amparado fue modificada, perdiendo la regularidad en la conducta intachable que demostrada hasta el momento. La defensa del amparado solicitó la reconsideración de las sanciones al Juzgado de Garantía de Colina, tribunal que con fecha 27 de septiembre de 2021 llevó a cabo una audiencia para conocer la reconsideración de ambas sanciones. En dicha ocasión, el tribunal dejó sin efecto las sanciones ordenando que se dejara sin efecto toda medida que derive de los hechos sancionados en su oportunidad, salvo los días de privación de visita que ya habían sido ejecutados. En este sentido, el amparado sostiene que Gendarmería debió rectificar su conducta como “muy buena”, permitiéndole así postular al beneficio. Solicita que se acoja el recurso y se ordene la libertad del amparado. SEGUNDO: Que, comparece el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien informa que el amparado no fue postulado al beneficio de libertad condicional por no cumplir con el requisito de buena conducta. En efecto, señala que durante el bimestre mayo-junio de 2021 cometió una falta al régimen interno, por lo que, su conducta bajo a regular. Luego, en el bimestre julio-agosto cometió una nueva falta y su conducta fue calificada como pésima. Por medio de resolución de 09 de noviembre de 2021, se ordenó a Gendarmería ampliar su informe acompañando ficha única del condenado. Posteriormente, por resolución de 12 de enero de 2022 y en virtud de lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Colina en relación con las sanciones impuestas por Gendarmería, se solicitó acompañar un nuevo informe de conducta, el que fue evacuado el 20 de enero recién pasado, donde se señala que el amparado tiene conducta “muy buena” en los bimestres enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio y julio y agosto de 2021, cumpliendo así con el requisito para postular al proceso de libertad condicional. TERCERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopt
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción de amparo deducida a favor de don Aarón Ismael Lazo Pinto y en contra de Gendarmería de Chile, solo en cuanto se dispone que esta institución deberá arbitrar los medios necesarios para presentar al amparado ante la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, si concurriesen los demás requisitos para ello, la cual deberá reunirse de forma extraordinaria -en caso de ser procedente- para decidir lo que resulte pertinente. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-5090-2021. En Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio 16: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Engelbeth Hernán Luna Bascur, abogado en representación del condenado Aaron Ismael Lazo Pinto quien recurre de amparo en contra de Gendarmería de Chile por no haber sido incorporado en el proceso de postulación del beneficio de li
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica