CLINICA ANDES SALUD CONCEPCION CONTRA RESOLUCION PRIMER JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO
Rol
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE RECURSO DE HECHO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se ha interpuesto recurso de hecho por el abogado Eduardo Tapia Elorza en contra de resolución de 28 de octubre de 2021, dictada por el Primer Juzgado Civil de Talcahuano, en autos contenciosos rol 1413-2017, caratulados Muñoz con Clínica Universitaria de Concepción S.A., por medio de la cual no dio lugar a conceder recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva por extemporáneo, entendiendo que su parte se encontraba notificado de la sentencia por el estado diario. Se fundamenta en que fijó domicilio en la comuna de Hualpén, cumpliendo con la carga procesal del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la sentencia le debió ser notificada por cédula al tenor de lo dispuesto en el artículo 48 del Código indicado; sin embargo, se dio notificado de la misma al presentar el correspondiente recurso. Por último, agrega, que, en todo caso, tampoco existe en la causa notificación a su parte de la sentencia por el estado diario. Pide se acoja el recurso entablado y se disponga se conceda el recurso de apelación interpuesto. SEGUNDO: Que, informando, el señor juez del grado indica que en causa rol 1413-2017, la sentencia dictada se le notificó a la parte demandada y recurrente el 15 de febrero de 2019, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose interpuesto el escrito de apelación el 19 de octubre de 2021, por lo que resulta éste extemporáneo. TERCERO: Que, según se evidencia del sistema informático SITCI, en la carpeta digital de la causa rol 1413-2017, se dictó sentencia el 15 de febrero de 2019, certificándose a su respecto el cumplimiento de lo prevenido en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil, sin que aparezca notificación alguna por el estado diario a las partes con esa fecha y sin que pueda estimarse notificación la validación de ministro de fe de 19 de octubre de 2019 en tal sentido, atendido lo expresamente prevenido en el artículo 2
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en las disposiciones legales ya citadas y los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, el recurso de hecho deducido por el abogado Eduardo Tapia Elorza, en representación de la demandada Clínica Universitaria de Concepción S.A., en contra de la resolución de veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, que denegó el recurso de apelación interpuesto por extemporáneo, disponiendo, en consecuencia, que la referida apelación queda concedida en ambos efectos, debiendo el tribunal a quo elevar a esta Corte, por medio del sistema computacional, los antecedentes necesarios para el conocimiento y resolución de la apelación ahora concedida, para lo cual se le remitirá copia autorizada de la presente resolución; debiendo tener presente lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, debiendo, además, pronunciarse, como en derecho corresponda, sobre el recurso de casación igualmente interpuesto por el recurrente de hecho. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez, quien no firma, al igual que la ministra Inés Recart Parra, no obstante haber concurrido ambas a la vista de la causa y al acuerdo, en razón de haber cesado en sus respectivas suplencias y retornado a sus tribunales de origen. Rol 1156 – 2021 – Civil.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se ha interpuesto recurso de hecho por el abogado Eduardo Tapia Elorza en contra de resolución de 28 de octubre de 2021, dictada por el Primer Juzgado Civil de Talcahuano, en autos contenciosos rol 1413-2017, caratulados Muñoz con Clínica Universitaria de Concepción S.A., por medio
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