JUAN CUEVAS POBLETE EN REPRESENTACION DE SERVICIOS AUTOMOTRICES SEIMON LIMITADA CONTRA LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ANDES
Rol
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, en presentación de 6 diciembre de 2021, comparece el abogado don Juan Gonzalo Cuevas Poblete, domiciliado en Santa Rosa N° 235, Of. 5, Los Andes, por sí y en representación convencional de Servicios Automotrices Seimon Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Jorge Simón Lobos Contreras, domiciliados en Esmeralda (ex Los Villares) Nº 2880, de la misma ciudad, quien deduce acción constitucional de amparo económico en contra de I. Municipalidad de Los Andes, representada por su Alcalde don Manuel Rivera Martínez, ambos con domicilio en Esmeralda Nº 536, de esa comuna. Argumenta que la sociedad recurrente es dueña desde hace más de siete años –periodo en el cual ha estado funcionando normalmente-, de la discoteque “Bross”, en el local comercial ubicado en Esmeralda N° 2880, Los Andes, amparado por la patente de alcoholes y cabaret rol Nº 400087, siendo la única de este tipo de la comuna. En junio de 2019, concurrió a la Tesorería Municipal de Los Andes y pagó $ 219.574.- por concepto de patente municipal por el periodo de julio-diciembre de 2019, indicándosele que el próximo pago debía realizarse antes de enero de 2020, oportunidad en la cual se negaron a recibirlo por existir una notificación que le informaba que por no haber puesto en funcionamiento el local amparado con la patente rol Nº 400087, encontrándose sin ejercicio de la actividad gravada, en sesión ordinaria Nº 132 de 31 de enero de 2020, con acuerdo Nº 867 del Honorable Concejo, se acordó en forma unánime no renovar la patente de alcoholes, por no reunir el requisito esencial de ejercicio efectivo de la actividad. Alega que en dicha notificación no se justifica debidamente la decisión administrativa, ni se hace referencia ni mención detallada a pruebas o documentación para arribar el Concejo Municipal a dicho acuerdo, precisando que nunca se le dio ningún aviso previo. Ante dicha situación, el representante legal de la recurrente presentó un escrit
Fundamentos
motivos que tuvo en consideración el Concejo Municipal y la autoridad edilicia para disponer la caducidad de la patente de alcoholes, careciendo de toda fundamentación, incumpliendolo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 19.880. Precisa que su parte fue notificada el lunes 22 de junio de 2021. Solicita que se acoja la acción de amparo económico, deducida singularmente en contra de la resolución tomada y dictada por el Concejo Municipal con fecha 13 de enero de 2020 y se deje sin efecto la orden de no renovación de la patente rol Nº 400087 que ampara el negocio ubicado en Esmeralda N° 2880, Los Andes, ordenándose su renovación, con costas. A folio 8, evacua informe la I. Municipalidad de Los Andes, solicitando el rechazo de la acción de amparo económico, alegando, en primer término, la extemporaneidad de la acción dado que el plazo de seis meses para su interposición, desde que se hubiere producido la supuesta infracción, se encuentra expirado, ya que el acto recurrido es el Acuerdo del Honorable Concejo Municipal adoptado en sesión ordinaria N°132, de 13 de enero de 2020, en el cual se acordó por unanimidad la no renovación de la patente de alcoholes rol N° 400087 a nombre de la recurrente, hecho que acaeció hace casi dos años. Dicha resolución fue puesta en conocimiento del interesado por carta certificada dirigida al local y al domicilio del contribuyente y a su correo electrónico. El propio contribuyente presentó sus descargos en escrito presentado el 24 de enero de 2020, no pudiendo alegar en diciembre de 2021 el desconocimiento de la decisión del Concejo. Se respondieron los descargos en Ordinario N° 279, de 22 de junio de 2021, en el cual se hizo presente que el Departamento Jurídico municipal carecía de atribuciones para invalidar un acuerdo del Honorable Concejo edilicio. En cuanto al fondo, refiere que se solicitó a la Subdirección de Rentas y Patentes informe detallado sobre las circunstancias que motivaron la decisión del Concejo Municipal de no renovar la patente de alcoholes, el que fue despachado el 11 de diciembre de 2021, mediante Ordinario Nº 501, el cual señala que el citado rol fue adquirido por la sociedad el 24 de abril de 2012, permaneciendo inactiva desde el segundo semestre de 2017, lo cual consta en reporte de capital emitido por el Servicio de Impuestos Internos, donde se señala que dejó de distribuir capital propio para esa sucursal. No es efectivo,
Fallo
por tanto, que el establecimiento haya estado funcionando normalmente desde hace más de siete años. La encargada de dicha Subdirección señala que el Servicio citado informó además, que la sociedad no registra dentro de sus actividades comerciales autorizadas ninguna relacionada con el expendio de bebidas alcohólicas, discoteque o cabaret, sino solo el giro de mantenimiento y reparación de vehículos. Al respecto, el contribuyente declaró como inactiva la referida patente en cada solicitud de renovación de alcoholes, siendo el último formulario presentado, el de 26 de noviembre de 2019. Agrega que se le informó reiteradamente al contribuyente cada vez que este se acercaba a las oficinas que no podía seguir renovando la patente en estado de inactividad, a lo cual su representante reiteraba excusas, indicando que habían sido víctimas de un robo años atrás y que pronto realizarían las reparaciones pertinentes. El 4 de marzo de 2019 se le notificó mediante carta certificada que la Municipalidad había sido puesta en conocimiento sobre el estado de inactividad de la patente en cuestión, señalando que se debía poner en funcionamiento el local o bien presentar descargos a la brevedad. Dicha misiva fue devuelta por Correos de Chile. El 6 de enero de 2020 se enviaron los antecedentes al Concejo Municipal para efectos de evaluar la renovación de la patente de alcoholes rol Nº 400087 y en la sesión ordinaria N° 132 de 13 de enero de 2020 se acordó de forma unánime por todos los ediles,
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, en presentación de 6 diciembre de 2021, comparece el abogado don Juan Gonzalo Cuevas Poblete, domiciliado en Santa Rosa N° 235, Of. 5, Los Andes, por sí y en representación convencional de Servicios Automotrices Seimon Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Jorg
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