JARA/SUPERINTENDENCIA EDUCACION
Rol
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don JORGE EDUARDO LAGOS ARAYA, abogado, en representación convencional de MIGUEL ÁNGEL JARA ZAPATA, profesor, ambos domiciliados para esto efectos en Avenida Alonso de Córdova N° 4355, piso 14, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quien interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución exenta N° 001667, de fecha 29 de septiembre de 2021 pronunciada por la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución exenta N° 2021/PA/09/298, de fecha 06 de julio de 2021, pronunciada por la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de la Araucanía, admitirlo a tramitación, y en definitiva se deje sin efecto, por los graves vicios procesales y de contravención a la normativa educacional que éste reproduce. En primer lugar, con fecha 29 de abril de 2021 y 12 de mayo de 2021 se efectuaron fiscalizaciones por supuesta infracción a la normativa educacional por parte de la Superintendencia De Educación De La Región de La Araucanía, respecto a la entidad sostenedora Corporación Educacional El Bosque, respecto del establecimiento educacional Liceo Camilo Henríquez de la comuna de Temuco. En la entidad sostenedora su representado tenía a la sazón la calidad de representante legal. Este hecho es relevante para que lo que se dirá más abajo, por cuanto para ser representante legal o administrador la persona natural -pero no la entidad sostenedora, que es una persona jurídica del giro educacional exclusiva y excluyente- debe cumplir ciertos requisitos, como persona natural, para ejercer el cargo. Es decir, hay ciertas inhabilidades que afectan a la persona natural, y desde las que ya conviene decir su representado no ha incurrido. En mérito de la fiscalización anterior instruida por la Superintendencia, se inició un proceso administrativo sancionatorio a cargo de un fiscal instructor, quien formuló los siguientes cargos (Formulación de Cargos N° 2021/FC/09/45 de fe
Fundamentos
considerando que todas las demás sanciones se dirigen en contra de la persona jurídica -Entidad Sostenedora-. Hay un principio de afectación a la culpabilidad del sujeto, pues se sanciona al representante legal por hechos cometidos por la persona jurídica, sin siquiera efectuar un juicio de reprochabilidad de su representado en su calidad de representante legal. Sostiene, en ese mismo orden de ideas, que del análisis de las sentencias condenatorias en contra del sostenedor, en ninguna de ellas se condena al representante legal y administrador, como lo exige el artículo 46 letra a) del DFL N° 2 de 2009 del Ministerio de Educación. Manifiesta que la formulación de cargos vulnera el principio de tipicidad y de legalidad del derecho administrativo sancionador, por cuanto los actos administrativos descritos en esta presentación no se ajustan al principio de juridicidad, pues aplica al caso concreto una norma que no es aplicable, haciendo una falsa aplicación de Ley. Expresa, asimismo, que la formulación de cargos vulnera el principio de congruencia procesal, aplicable al derecho sancionatorio administrativo. En el caso de la sanción impuesta a su representado, los cargos formulados por supuesta infracción a prácticas antisindicales y tutela laboral, constituyen una falsa aplicación de la Ley al caso concreto, por lo que la debida congruencia entre una errónea formulación de cargos y la sanción aplicable por éstos, nos lleva a la convicción, ajustada a derecho, de que no corresponde sancionar a mi representado por una infracción inexistente a una ley inaplicable, en cuanto a su supuesto de hecho, al caso concreto. Asimismo, indica que existe falta de idoneidad y de proporcionalidad de la sanción aplicada, por cuanto en el caso de autos se aplicó una sanción excesiva, atendidas las circunstancias concretas, existiendo desproporción, a la luz del principio de proporcionalidad, al ponderar la concurrencia de sus elementos, como son los de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, al tenor del caso o presupuesto fáctico observado. ii. Segundo cargo formulado: El establecimiento cuenta con reglamento interno ajustado a la normativa vigente y aprobado por el propio Ministerio de Educación. Nadie puede ir contra acto propio. Sobre el particular cabe hay que mencionar que entre la normativa aplicable a esta materia se encuentra el artículo 6 letra d) del DFL N°2 de 1998 conocido como “Ley de Subvenciones”, el cual establece: “Artículo 6º. Para que los establecimientos de enseñanza puedan impetrar el beneficio de la subvención, deberán cumplir con los siguientes requisitos: (…) d) Que cuenten con un reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento, los alumnos y los padres y apoderados. En dicho reglamento se deberán señalar: las normas de convivencia en el establecimiento, que deberán incluir expresamente la prohibición de toda forma de discriminación arbitraria; las sanciones y reconocimientos que origina su infracc
Fallo
por tanto, les resultan aplicables las normas contempladas para estos últimos, las que, en el reglamento interno del Liceo Camilo Henríquez, se establecen en los artículos 16 y 17, bajo los títulos “Derechos de los padres y/o apoderados (as)” y “Deberes de los padres y/o apoderados (as)”, respectivamente. A mayor abundamiento, el reglamento interno del Liceo Camilo Henríquez sí contempla las conductas que constituyen faltas a la buena convivencia escolar, aplicables a los integrantes del Centro de Padres, lo cual es establecido en el artículo 17 bajo el título “Deberes de los padres y/o apoderados (as)”, el cual particularmente en su numeral 3, hace alusión a conductas que contravienen la convivencia escolar, estableciendo los supuestos genéricos de concurrencia para la contravención, tal como se reproduce a continuación. “2.2.- DEBERES DE LOS PADRES Y/O APODERADOS(AS) ART. 17.- Por otra parte, los Padres y/o Apoderados(as), entendiendo que estos últimos pueden ser los padres, madres, un familiar o un tutor, quienes son responsables por sus actos y por sus pupilos (as) y tendrán que cumplir con los siguientes deberes u obligaciones: (…) 3. Mantener una actitud positiva y de cooperación en la formación de un clima de sana convivencia escolar y de respeto a los integrantes de la Comunidad Escolar, evitando actitudes no constructivas que puedan dañar el diálogo y las buenas relaciones con los miembros de la comunidad, en particular en periodos de contingencia social, sanitaria,
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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece don JORGE EDUARDO LAGOS ARAYA, abogado, en representación convencional de MIGUEL ÁNGEL JARA ZAPATA, profesor, ambos domiciliados para esto efectos en Avenida Alonso de Córdova N° 4355, piso 14, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quien interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución exe
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