SIN INFORMACION

VERA/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece ALFREDO FERNANDO VERA OÑATE, ex empleado civil de Planta de la Dirección General de Movilización Nacional, domiciliado en Buenos Aires N°1970, Torre H, Depto. N°404, Puerto Montt e interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por el Contralor General don Jorge Bermúdez Soto, ambos con domicilio en calle Teatinos N°56, Santiago; y en contra de la CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL, representada por su Vicepresidente Ejecutivo don Cristian Rojas Grüzmacher, domiciliados en Paseo Bulnes N° 102, Santiago, por su actuar ilegal consistente en la excesiva demora en la tramitación de la resolución que le concede pensión de retiro y otros beneficios previsionales, la que fuera remitida a la Contraloría General de la República el día 25 de junio de 2020 para su toma de razón. En cuanto a las garantías constitucionales vulneradas cita las consagradas en el artículo 19 N°1, N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República, toda vez que habiendo transcurrido un lapso de noventa días hábiles desde la fecha en que se hizo efectivo el retiro, se ha ordenado suspenderle el pago del sueldo en actividad regulado por los artículos 206 y 208 del DFL N°1 de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, a contar del mes de julio del año 2020. Refiere que con fecha 20 de febrero de 1987, fue nombrado Empleado Civil de Planta, Oficial de Reclutamiento, grado 13°, en la Dirección General de Movilización Nacional y durante todo su período como funcionario de la DGMN, estuvo adscrito al régimen previsional de CAPREDENA, de conformidad a la Ley N° 18.458. Explica que habiendo cumplido los requisitos legales, mediante Resolución Exenta RA N°118406/120/2020 de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de fecha 06 de abril de 2020, se aceptó su renuncia voluntaria por

Fundamentos

motivos personales al cargo de Oficial de Reclutamiento, grado 9°, de la planta de la Dirección General de Movilización Nacional, a contar del 17 de marzo de 2020. Expone que el 22 de julio de 2020, consultó a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas a través de la OIRS, el estado de trámite de la Resolución que le concede pensión de retiro y otros beneficios previsionales y a los pocos días se le informó que la Resolución N°1737 de fecha 23 de junio de 2020, había sido enviada a toma de razón a la Contraloría General de la República el día 25 de junio del año 2020. Asegura que la demora en la tramitación de la resolución ha generado como consecuencia el que hoy quede expuesto a vivir un período de tiempo indeterminado sin percibir ingresos y sin otros medios económicos que le permitan costear su subsistencia y la de su familia. Pide se ordene a los organismos recurridos adoptar todas las medidas pertinentes para una pronta tramitación de la resolución que le concede pensión de retiro y demás beneficios previsionales, procediendo cuanto antes con el pago de su pensión y desahucio, habiéndose ya cumplido el plazo de noventa días hábiles contemplado en el artículo 208 del DFL N°1 de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, ordenando mantener el pago de sueldo de actividad, en tanto no se tramite totalmente la resolución y se haya verificado el pago de la pensión y beneficios correspondientes. SEGUNDO: Informa Cristian Rojas Grüzmachen Vicepresidente ejecutivo de CAPREDENA y señala que el recurrente no es pensionado de la Caja, debido a que no se ha realizado el trámite para concederle el beneficio ante la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, del Ministerio de Defensa Nacional, o bien, éste no se encuentra totalmente tramitado conforme a la normativa ya enunciada. El acto supuestamente arbitrario e ilegal por el cual se recurre, consiste en el no pago de la pensión al recurrente por parte de esta Institución Previsional, circunstancia que se explica en el hecho que el recurrente no es beneficiario de pensión establecida en sus registros. Al no estar totalmente tramitada la resolución que concede la pensión del recurrente, mal podría pagarse este estipendio, toda vez que su pago se programa luego que el acto administrativo se encuentre perfeccionado, vale decir, una vez otorgada por la autoridad competente la rúbrica “Totalmente Tramitado", circunstancia, que como se ha expresado, a la fecha de expedirse el presente informe, no ha acaecido. Solicita rechazar el recurso de protección interpuesto en su contra, por no existir acto ilegal o arbitrario de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, según se ha sentado en el presente informe. TERCERO: Informa la Contraloría General de la República y expresa que el recurso de autos se ha deducido con el fin de que informe sobre el estado de tramitación de la resolución N° 1737, de 23 de junio de 2020, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que concedió pensión de retiro y otro

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto por don Alfredo Fernando Vera Oñate, en contra de la Contraloría General de la República y en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-70648-2020. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señora Maria Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Al folio 17, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece ALFREDO FERNANDO VERA OÑATE, ex empleado civil de Planta de la Dirección General de Movilización Nacional, domiciliado en Buenos Aires N°1970, Torre H, Depto. N°404, Puerto Montt e interpone recurso de protección de garantías constitucionales en cont

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