MORENO/SAINT-JEAN
Rol
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio N°1-2021 comparece NANCY DEL CARMEN MORENO ESCOBAR, quien interpone acción constitucional de protección en contra de doña MARIANELA JOSELYN SAINT-JEAN PEREIRA. Indica que el recurso de Protección que interpone es plenamente procedente, por lo cual deberá ser declarado admisible, toda vez que existe una clara perturbación y amenaza ilegitima, las cuales causan un agravio a los Derechos Constitucionales señalados en el inciso 1° del artículo 20 de la Constitución. Explica que hay una actuación material por parte de la recurrida, de carácter permanente, que afecta gravemente a su persona y a su familia, quienes se han visto expuestos a diario, al cuestionamiento y desprestigio público, como consecuencia de las publicaciones de descrédito y deshonra, a través de la red social Facebook, las cuales, a la fecha, se siguen expandiendo sin control por las redes sociales. Señala que el recurso tiene por objeto que la Corte ponga término a los actos ilegales y arbitrarios cometidos por la recurrida, consistentes en haber divulgado una serie de imputaciones difamatorias, deshonrosas e injuriosas a través de una publicación en la red social “Facebook”, cuya única finalidad es la de difamar y dañar su imagen. Estas expresiones infamantes han lesionado su honra, imagen, vida privada, afectando su reputación personal, consagrada y protegida en el Art 19 N° 4 de la Constitución Política de la Republica. Además, se ha reiterado su difusión compartiendo dicha publicación en numerosas oportunidades a través de red social “Facebook”, generando una campaña de descredito y menoscabo de su vida privada y su honra. La acción deducida persigue obtener la protección urgente de los Derechos y Garantías Constitucionales, frente al grave e ilegitimo actuar de la recurrida, quien pretende única y exclusivamente, promover una difamación y escrache público a través de las redes sociales. Funda su acción en que con fecha 12 de mayo de 2021, doña Marianela Saint- Jean Pereira, r
Fundamentos
Considerando Quinto de la causa Rol 2682-2019 señala “Que de lo razonado, se desprende que la recurrida ha pretendido hacer justicia por vías de hecho, mediante el llamado a una “funa” en contra del actor lo que no es otra cosa que un llamado a la violencia y al repudio, de acuerdo a la connotación de la expresión “funa” en nuestro país, acto de auto tutela que contraría el ordenamiento jurídico, y que constituye motivo suficiente para que el recurso deba prosperar”. Asimismo, resulta arbitrario toda vez que la conducta carece de razones y de racionalidad en cuanto a la forma empleada por la recurrida para solucionar algún conflicto entre los progenitores de su nieta, en el cual, no está vinculada de ninguna forma. Pide ordenar a la recurrida a lo siguiente: 1.- Eliminar todo el contenido publicado en su descredito y de su familia, de sus respectivos perfiles y grupos de Facebook, así como de cualquier otra red social. 2.- Abstenerse de seguir realizando publicaciones de este tipo por cualquier vía. 3.- No llamar a compartir publicaciones ofensivas hacia su persona, de ninguna forma, con expresa condena en costas. Acompañó los siguientes documentos: 1. Copias de la publicación en red social Facebook de fecha 12 de mayo de 2021. A folio N°17-2022 evacua informe la recurrida MARIANELA JOSELYN SAIN-JEAN PEREIRA, quien solicita el rechazo del recurso, con costas. Indica que de la publicación señalada se desprende, que expresó hechos inequívocos de la historia vivida como pareja, con el Sr. Ronald. Luego, sobre su comportamiento como alimentante, en el cumplimiento de la obligación con su hija Pía Catalina Bustamante Saint-Jean. Por último, como la recurrente (abuela paterna), decide escribirle a su nieta, menor de edad, con el fin de: defender a su hijo, reafirmar que no existe deuda y acosarla para que la dejen tranquila y dar cuenta que ella es la víctima con su hijo, porque le han causado daño y por último, que su hija elimine a gente cercana a ella que tienen en común en face. Por lo tanto, realiza actos conducentes a generar presión, en una menor de edad, donde claramente la relación no es de carácter horizontal, por muy madura que su hija pueda parecer. Señala que sus argumentos expuestos en una red social, se fundan en el ejercicio, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 Nº12 de la CPR de Chile, a saber: “La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quorum calificado (…) “ La cual, a su vez; es reafirmada y garantizada de forma internacional, en los distintas herramientas jurídicas, que Chile ha suscrito. Así, encontramos: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el de San José de Costa Rica, que en sus artículos 19 Nº2 y 13 a), respectivamente: “Toda persona tiene derecho a la libertad de e
Fallo
por tanto un acto ilegal, la conducta desplegada por doña Marianela Saint-Jean Pereira, toda vez que prescinde de las vías legales destinadas para la solución de algún conflicto y, decide en definitiva realizar una “funa” en su contra, incurriendo así en una conducta contraria a derecho. De esta forma lo ha entendido la Excma. Corte Suprema, que, en el Considerando Quinto de la causa Rol 2682-2019 señala “Que de lo razonado, se desprende que la recurrida ha pretendido hacer justicia por vías de hecho, mediante el llamado a una “funa” en contra del actor lo que no es otra cosa que un llamado a la violencia y al repudio, de acuerdo a la connotación de la expresión “funa” en nuestro país, acto de auto tutela que contraría el ordenamiento jurídico, y que constituye motivo suficiente para que el recurso deba prosperar”. Asimismo, resulta arbitrario toda vez que la conducta carece de razones y de racionalidad en cuanto a la forma empleada por la recurrida para solucionar algún conflicto entre los progenitores de su nieta, en el cual, no está vinculada de ninguna forma. Pide ordenar a la recurrida a lo siguiente: 1.- Eliminar todo el contenido publicado en su descredito y de su familia, de sus respectivos perfiles y grupos de Facebook, así como de cualquier otra red social. 2.- Abstenerse de seguir realizando publicaciones de este tipo por cualquier vía. 3.- No llamar a compartir publicaciones ofensivas hacia su persona, de ninguna forma, con expresa condena en costas. Acompañó
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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. VISTO: A folio N°1-2021 comparece NANCY DEL CARMEN MORENO ESCOBAR, quien interpone acción constitucional de protección en contra de doña MARIANELA JOSELYN SAINT-JEAN PEREIRA. Indica que el recurso de Protección que interpone es plenamente procedente, por lo cual deberá ser declarado admisible, toda vez que existe una clara pertur
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