RINCON/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INT
Rol
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de Leonardo José Rincón Pírela, venezolano, interponiendo Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 06 de febrero de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Que, el recurrente, de nacionalidad venezolana, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, con fecha 06 de febrero de 2020, previo al vencimiento de su visa como residente temporal, solicita el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N° 2208888. En su momento, el recurrente de autos fue notificado por parte del Departamento de Extranjería y Migración, que debía subsanar documentos, otorgándoles un plazo de 5 días hábiles para cumplir con ello, algo que realizo dentro del plazo otorgado, y se deja constancia a través de comprobantes, con fecha 15 de enero de 2021. Sin embargo no ha tenido respuesta con respecto a la decisión de su solicitud, ni se ha liberado orden de giro correspondiente al beneficio solicitado. Finalmente solicita tener por interpuesto Recurso de Protección, por la omisión ilegal y arbitraria en la falta de respuesta sobre solicitud de permanencia definitiva, acogerlo a tramitación ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para est
Fundamentos
considerando anterior es relevante, porque no existe un acto administrativo formal que contenga las razones para acceder o denegar la solicitud planteada, cuestión que es obligatoria, ya que sólo a través de la expedición de la respectiva resolución surgen para el administrado una serie de garantías vinculadas con el control jurisdiccional, revisión que, como se ha señalado, no puede llevarse a cabo debido a la ilegalidad en que ha incurrido el recurrido. Quinto: Que, la omisión en que incurrió la autoridad migratoria, no sólo debe ser calificada de ilegal, sino que también vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente, permitiendo de este modo, a esos otros administrados, requerir, de ser ello procedente, la revisión jurisdiccional del acto respectivo. Sexto: Que, por último, aun cuando la autoridad recurrida informó que dio curso progresivo a los autos con fecha siete de diciembre del año pasado, avanzando la solicitud a la etapa de evaluación intermedia, aquello no implica que el recurso carezca de oportunidad, atendido que actuó solo después de la interposición del recurso y como consecuencia de éste.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto por Leonardo José Rincón Pírela, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y se dispone, en consecuencia, que la citada autoridad emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva, dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección 50852-2021.- En Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de Leonardo José Rincón Pírela, venezolano, interponiendo Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y
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