PATRICIA CAROLINA ARRIAGADA PAVEZ CON CENCOSUD RETAIL S.A.
Rol
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: 1°) Que este expediente Rol N° 8.916-2019 del Tercer Juzgado de Policía Local de Concepción, Rol N° 86-2020 del ingreso de causas de Policía Local de esta Corte de Apelaciones, se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado Walter Iturra Isla, por la querellante y demandante civil Patricia Arriagada Pavéz, en contra de la sentencia definitiva de 20 de enero de 2020, que acogió la querella deducida en lo principal del escrito de fojas 25 y siguientes de autos, sólo en cuanto se condena a CENCOSUD Retail S.A., al pago de una multa a beneficio municipal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley № 15.231, equivalente a treinta unidades tributarias mensuales, por la responsabilidad infraccional que le cabe en los hechos denunciados en este proceso, los cuales, según el fallo apelado, constituyen una contravención a lo dispuesto en el artículo 3 inciso primero letra b) de la Ley № 19.496, rechazándose íntegramente en lo demás. Asimismo, rechazó la demanda civil interpuesta en el primer otrosí del escrito de fojas 25 y siguientes de este proceso, interpuesta por Patricia Arriagada Pavéz, en contra de a CENCOSUD Retail S.A.; 2°) Que en su apelación el apoderado de la querellante y demandante civil pide que se revoque el mencionado fallo y declare en definitiva que se acoge la letra a) de la petición de la querella infraccional, complementando y modificándose la sentencia en cuanto a que se le ordene a CENCOSUD Retail, por medio de Paris.cl. o quien corresponda, efectué la entrega de los muebles materia de autos, correspondientes a dos camas europeas art 4 King base dividida Rosen, cada una con el set muebles Doménico sku 937211999, manteniéndose el precio anunciado y las condiciones ofrecidas. Asimismo, que se acoja la demanda civil indemnizatoria en todas sus partes, decretando, que CENCOSUD Retail debe indemnizar los siguientes conceptos: a.- La suma de $
Fundamentos
fundamentos de su apelación el apoderado del querellante y demandante civil sostuvo, en síntesis, que el 20 de marzo de 2019 se publicó por la página www.paris.cl, perteneciente a CENCOSUD Retail S.A, una oferta consistente en una cama europea art 4 King base dividida Rosen más set muebles Doménico sku 937211999 por un valor de $38.990, cuyo precio original era la suma de $739.990, sólo disponible con la tarjeta CENCOSUD, más el costo del despacho. Agrega que en dicha fecha, su representada Patricia Arriagada Pavés, aprovechando la oferta, y teniendo en su poder la tarjeta CENCOSUD, efectuó dos compras de los muebles ya señalados. Agrega que en instantes posteriores a efectuar las compras, su patrocinada recibió dos mensajes en su correo electrónico, remitidos por Paris CENCOSUD, confirmando las compras, señalando además “Las compras han sido efectuadas exitosamente”, adjuntando en dichos mensajes las boletas electrónicas № 1340058455 y №1340058522, cada una por un valor de $ 54.980 pesos, desglosadas en las suma de $38.990 más $15.990, esto último referente al costo de despacho. Dice que en definitiva su defendida pagó la suma total de $109.960, valor cargado a su tarjeta CENCOSUD. Explica que al día siguiente recibió un llamado telefónico desde la tienda París, en la que se le indicó que hubo un error en la publicación de la página París.cl, por lo cual le hicieron saber que dejarían sin efecto las compras de manera unilateral, y le ofrecieron como compensación una “gifear” (sic) de $ 100.000, más la devolución del dinero pagado por los productos y el costo del despacho, lo que fue rechazado por su patrocinada. Añade que en forma unilateral la denunciada CENCOSUD Retail, sin mediar consentimiento por parte de su representada, anuló la compra, y le generó un reembolso por la suma de $211.251 pesos como saldo a favor lo que, más que beneficiarle, le perjudica, situación que sobrepasa las facultades de la querellada, “quien actuando en forma unilateral, y de mala fé (sic), sin el consentimiento de nuestra representada procede a manipular su sistema, con la finalidad de que doña Patricia Arriagada, desista de la compra efectuada el día 20 de marzo de 2019.”. Expresa que en razón de lo anterior, se vulneraron los derechos de su representada como consumidora, a saber el artículo 3 letras a), b) y d), artículos 12,12 a), 13, 23 “ine 1” (sic),28 y 35, todos de la Ley N° 19.496; además del artículo 1545 del Código Civil. Refiriéndose a las peticiones de la querella infraccional, señala que en ella se pidió acogerla y en definitiva decretar que se le ordene a la querellada que efectúe la entrega de los muebles señalados, correspondientes a dos camas europeas art 4 King base dividida Rosen, cada una con el set muebles Doménico sku 937211999, manteniéndose el precio anunciado y las condiciones ofrecidas, ello con la finalidad que se ejecute la venta y, además, aplicar las sanciones que establece la Ley N° 19.496, equivalente a la multa de 100 UTM, o l
Fallo
fallo apelado, constituyen una contravención a lo dispuesto en el artículo 3 inciso primero letra b) de la Ley № 19.496, rechazándose íntegramente en lo demás. Asimismo, rechazó la demanda civil interpuesta en el primer otrosí del escrito de fojas 25 y siguientes de este proceso, interpuesta por Patricia Arriagada Pavéz, en contra de a CENCOSUD Retail S.A.; 2°) Que en su apelación el apoderado de la querellante y demandante civil pide que se revoque el mencionado fallo y declare en definitiva que se acoge la letra a) de la petición de la querella infraccional, complementando y modificándose la sentencia en cuanto a que se le ordene a CENCOSUD Retail, por medio de Paris.cl. o quien corresponda, efectué la entrega de los muebles materia de autos, correspondientes a dos camas europeas art 4 King base dividida Rosen, cada una con el set muebles Doménico sku 937211999, manteniéndose el precio anunciado y las condiciones ofrecidas. Asimismo, que se acoja la demanda civil indemnizatoria en todas sus partes, decretando, que CENCOSUD Retail debe indemnizar los siguientes conceptos: a.- La suma de $109.960 pesos, en razón de los perjuicios directos sufridos y que corresponde al valor de la compra efectuada o la suma mayor o menor que esta Corte determine, como daño emergente; y b.- La suma de $ 1.000.000 o la suma menor o mayor que este Tribunal determine, como daño moral; 3°) Que en los fundamentos de su apelación el apoderado del querellante y demandante civil sostuvo, en síntesis, q
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: 1°) Que este expediente Rol N° 8.916-2019 del Tercer Juzgado de Policía Local de Concepción, Rol N° 86-2020 del ingreso de causas de Policía Local de esta Corte de Apelaciones, se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica