HADI ZEAITER CONTRA CONSULADO DE CHILE EN BEIRUT Y OTRO
Rol
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Fezzan Arauz Mardones, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de don Hadi Zeaiter, libanés, pasaporte de la República del Líbano N° LR 1262689, domiciliado para estos efectos en Sotomayor N° 575, oficina 705, de la ciudad de Iquique, en contra del Consulado de Chile en Beirut, representado por don Ricardo Rivano Aravena, Segundo Secretario, Cónsul de Chile en Beirut, ambos domiciliados en Edificio Boukather, P°B° Nouvelle Naccache, sector 2, calle 63, correo electrónico beirut@consulado.gob.cl, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, RUT N° 60.601.000-1, representada por don Andrés Allamand Zavala, ambos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos N° 180, comuna de Santiago. Expone que según Resolución Exenta N° 08/2019 de 30 de octubre de 2019, dictada por el Consulado de Chile en Beirut, se dispuso el rechazo de la solicitud de visa de turismo (simple) de Chile del recurrente, presentada el 27 de septiembre de 2019, con el objetivo de poder visitar a la familia que mantiene en Chile, la cual no puede ver hace más de 5 años. Alega que la resolución recurrida carece de los
Fundamentos
fundamentos necesarios para denegar una visa en calidad de turista, toda vez que no se configurarían los supuestos enunciados por la autoridad administrativa y carece de los elementos fácticos necesarios para justificar la denegación, destacando que el recurrente jamás ha cometido un delito, en Chile o en cualquier otro país, que pudiere hacer justificable la negativa de ingreso al país. Añade que la decisión atenta también en contra de su familia, quienes mantienen visa permanente en el país, y su hermano es un conocido comerciante de Zofri. Por otro lado, sostiene que se lesiona el principio conocido como el de la motivación de los actos administrativos y reunificación familiar; citando el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República y transgrede la libertad ambulatoria. Pide acoger el recurso en todas sus partes, tomando las providencias necesarias para restablecer su derecho, ordenando al Consulado de Chile en Beirut, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, cese de inmediato los actos ilegales y arbitrarios en contra del amparado, los cuales amenazan y perturban su legítimo derecho de entrar y salir de Chile, el cual se encuentra garantizado constitucionalmente, declarando se deje sin efecto la Resolución emanada por el Consulado de Chile en Beirut, la cual ordena el rechazo de la solicitud de Visa de Turista para ingresar a Chile del amparado, por cuanto se han transgredido sus derechos constitucionales en la dictación de tal acto administrativo y ordene que se le otorgue la visa solicitada, emitiendo para tal efecto los salvoconductos respectivos y se le permita el ingreso al país, cumpliendo los requisitos generales de ingreso al país a fin de que el amparado viaje y se materialice la reunificación familiar. Acompaña documentos. Evacúa informe don Julio Fiol Zúñiga, Embajador, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien asiente que por el recurrente fue ingresada solicitud de visto de turismo simple el 09 de agosto de 2019, ante la Sección Consular en Beirut. Describe el visto de turismo, el que permite permanecer en el país hasta por 90 días en el territorio nacional, prorrogable por igual periodo, prohibiendo expresamente desarrollar actividad remunerada. Precisa que el recurrente no acompañó en su solicitud todos los documentos requeridos, por lo que no fue acogida a trámite desde su inicio, específicamente no acompañó documentos que acrediten su solvencia económica propia y efectuó declaraciones contradictorias en su entrevista, dando a entender que su real propósito es residir en el país. Concluye que no existe ningún acto que pueda ser calificada de arbitraria o ilegal, atendido el incumplimiento del propio amparado. Destaca que la decisión contenida en la Resolución Exenta N° 8/2019 de 30 de octubre de 2019, rechazó fundadamente la solicitud por las razones que expone, no resultando una decisión antojadiza o sin fundamento. Finalmente, arguye la i
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Hadi Zeaiter. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 13-2022 Amparo. 3
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Iquique, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Fezzan Arauz Mardones, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de don Hadi Zeaiter, libanés, pasaporte de la República del Líbano N° LR 1262689, domiciliado para estos efectos en Sotomayor N° 575, oficina 705, de la ciudad de Iquique, en contra del Consulado de Chile en Beirut, representado por don
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