2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CONTRERAS/VICTOR HUGO BASTIAS ORELLANA SERVICIOS DE SEGURIDAD INTEGRALES E.I.R.L

Rol

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de seis de agosto del año dos mil veintiuno dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT M-895-2021. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-2841-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo e integrada, además, por la Ministro (S) señora María Inés Lausen Montt y el Abogado Integrante señor y el abogado integrante Roberto Von Bennewitz Álvarez. En Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de seis de agosto del año dos mil veintiuno dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT M-895-2021. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-2841-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo e integrada, además, por la Ministro (S) señora María Inés Lausen Montt y el Abogado Integrante señor y el abogado integrante Roberto Von Bennewitz Álvarez. En Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de seis de agost

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