JUZGADO DE GARANTIA DE CHIGUAYANTE

MINISTERIO PUBLICO C/ SCARLETT ANDREA ALVEAL CASTILLO

Rol

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: 1°.- Que, la defensa se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo la prisión preventiva respecto de la imputada Scarlett Alveal Castillo. Controvierte únicamente el presupuesto contemplado en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Alega que Alveal tiene irreprochable conducta anterior y un hijo menor de edad que requiere asistencia. 2°.- Que, por otra parte, de acuerdo a la versión entregada por el Ministerio Público, la imputada forma parte de una organización criminal que está siendo investigada por el ente persecutor en carácter de “reservada”. Que, los nuevos antecedentes hechos valer por la defensa consistente en la declaración que la imputada prestó carece de relevancia para los fines que pretende, toda vez que alude a hechos de los que el Ministerio Público ya estaba en conocimiento. Por otra parte, el nuevo antecedente con que se cuenta es que Alveal Castillo, ha sido condenada en diciembre de dos mil veintiuno como autora del delito de receptación según lo manifestado por la fiscal en esta audiencia, descartando además cualquier colaboración de parte de la referida imputada en la investigación de que se trata. 3°.- Que, atendida la naturaleza del ilícito, el bien jurídico protegido, la gravedad de la pena asignada al delito, su forma de comisión y la circunstancia cierta que de ser condenada no podrá acceder a pena sustitutiva, conduce a concluir que la prisión preventiva es la única medida cautelar proporcionada y eficaz al caso en particular. Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de veinte de enero en curso por el Juzgado Garantía de Chiguayante, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Scarlett Alveal Castillo, toda vez que su libertad constituye un peligro para la segurida

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de veinte de enero en curso por el Juzgado Garantía de Chiguayante, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Scarlett Alveal Castillo, toda vez que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase. Rol Penal 65-2022.

Texto Completo (Preview)

CCA/ari C.A. de Concepción. Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS: 1°.- Que, la defensa se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo la prisión preventiva respecto de la imputada Scarlett Alveal Castillo. Controvierte únicamente el presupuesto contemplado en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal

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