3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MURIELE CRISTINA DE LOURDES LUARTE ARAVENA C/ MARIA SOLEDAD LUARTE ARAVENA

Rol

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

INJURIA (ACCION PRIVADA). ART. 416 AL 420.

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que para resolver conviene precisar que el querellante solicitó se condenara al imputado a una pena de reclusión menor en su grado medio que excede el marco legal que establece el artículo 388 inciso 2° del Código Procesal Penal, el que expresamente señala que “el procedimiento simplificado se aplicará, además, respecto de los hechos constitutivos de simple delito para los cuales el Ministerio Público requiere la imposición de una pena que no excediere de presidio o reclusión menores en su grado mínimo”. 2°) Que, si bien en el procedimiento por delito de acción penal privada, no existe el Ministerio Público, el querellante particular, en cuanto ente persecutor, se encuentra sujeto al mismo límite punitivo que establece el artículo 388 inciso 2° del Código Procesal Penal, por lo que no es posible hacer aplicable toda la normativa del procedimiento simplificado, cuando el imputado arriesga una pena mayor a la permitida en la ley. 3°) Que, como la pena solicitada por el querellante excede la que permite solicitar dicha norma, rige para la substanciación del juicio oral, el procedimiento ordinario, por el reenvío que el mismo título del Libro Cuarto que regula el procedimiento simplificado, en el artículo 389 del Código Procesal Penal, dispone que en lo que no se proveyere en ese procedimiento simplificado, rigen de manera supletoriamente, las normas del Libro Segundo del citado cuerpo legal, que regula el procedimiento ordinario. Por estas consideraciones, se dirime la competencia y se resuelve que es competente para conocer de estos antecedentes el 3° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago al cual deberá remitirse la causa. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-5525-2021.

Fallo

Por estas consideraciones, se dirime la competencia y se resuelve que es competente para conocer de estos antecedentes el 3° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago al cual deberá remitirse la causa. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-5525-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que para resolver conviene precisar que el querellante solicitó se condenara al imputado a una pena de reclusión menor en su grado medio que excede el marco legal que establece el artículo 388 inciso 2° del Código Procesal Penal, el que expresamente señala que “el procedimiento simplificado se a

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