SIN INFORMACION

OBREQUE/COMPIN

Rol

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 31 de mayo de 2021, comparece SUSANA OBREQUE FUENTES, cédula de identidad número 11.132.346-1, domiciliada en Pasaje 1 #075, Villa Los Cipreses, Coya, comuna de Machalí, quien interpone recurso de protección en contra de la COMPIN DE LA REGIÓN DE O´HIGGINS, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por ANITA PAOLA POBLETE CASTILLO, ambos con domicilio en Cachapoal Nº 65, Rancagua. Indica que con fecha 14 de mayo de 2021, su marido José Valdivia Soto, llegó infartado a la clínica FUSAT, ingresando de inmediato a pabellón para destapar sus arterias, ingresando como paciente de la Ley de Urgencia, y al salir del pabellón los médicos deciden intubarlo por su estado de gravedad. Agrega que, con fecha 10 y 15 de mayo de 2021, se giraron a su cónyuge las órdenes de pago de las licencias médicas Nº 49610016-6 y 50202219-9, respectivamente, al ser beneficiario del COMPIN por el diagnostico pie diabético y herida del dedo del pie sin daño en la uña. Así las cosas, su cónyuge no ha podido ejercer su derecho por encontrarse en estado grave de salud desde el día 14 de mayo, incluso permaneciendo en coma y ventilador mecánico hasta el día 28 de mayo 2021. Añade que, al día de presentación de su recurso, su marido sigue internado en clínica FUSAT, por lo que no puede acercarse a retirar los montos correspondientes al pago de las licencias, por lo que ella se dirigió al COMPIN para gestionar el pago, sin embargo, se negaron a hacerlo, indicándole que solo su marido puede hacer el trámite. De esta manera, con el estado de salud de su marido y los cuidados médicos que necesita, se le hace imperioso que se haga el pago de las licencias médicas, ya que debe cubrir excesivos gastos. Solicita, en definitiva, que se ordene a la COMPIN que cese el acto ilegal y arbitrario que comete al negarle el pago de las licencias médicas de su marido, el cual se encuentra en estado grave, por lo cual le resulta imposible que haga personalmente el trámite. Se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el acto que la recurrida denuncia como ilegal y arbitrario consiste en la negativa de la COMPIN de pagar a la recurrente las licencias médicas debidamente autorizadas a su marido, toda vez que aquél no puede realizar personalmente dicho trámite por su grave estado de salud. Por su parte, la recurrida informa que las 7 licencias médicas que han sido extendidas durante el año 2021 al Sr. José Gerardo Valdivia Soto han sido autorizadas, y que se ha autorizado además el pago del subsidio por incapacidad laboral al que dan lugar cada una de ellas, habiendo pagado directamente dichos subsidios en la cuenta bancaria del Sr. Valdivia, por lo que corresponde a la institución bancaria realizar actos tendientes a solucionar el problema de la recurrente. TERCERO: Que, conforme los antecedentes aportada por la recurrida, ésta realizó el efectivo pago de las licencias médicas a la cuenta bancaria del Sr. Valdivia Soto, lo cual no fue controvertido por la parte recurrente, resultando así que la recurrida no ha vulnerado derecho alguno que permita a esta Corte adoptar alguna medida reparatoria, y en consecuencia, cabe rechazar la acción impetrada.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Susana Obreque Fuentes, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 10.818-2021. Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 31 de mayo de 2021, comparece SUSANA OBREQUE FUENTES, cédula de identidad número 11.132.346-1, domiciliada en Pasaje 1 #075, Villa Los Cipreses, Coya, comuna de Machalí, quien interpone recurso de protección en contra de la COMPIN DE LA REGIÓN DE O´HIGGINS, persona jurídica de derecho público, representada legal

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