SEGURA/MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS
Rol
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que por sentencia de fecha siete de julio de dos mil veintiuno, dictada en los antecedentes RIT N° T-8-2021; RUC N° 21- 4-0320293-K, seguidos ante el Juzgado del Trabajo de esta ciudad, se declara: I.- Que SE ACOGE, sin costas, la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales, deducida por doña ASTRID MAGDALENA SEGURA PALACIOS, en contra de su empleadora la MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS, ya individualizados, incurriendo está a través de su jefatura del Departamento de Educación Municipal, en actos constitutivos de vulneración de los derechos fundamentales de la demandante en cuanto a protección a la integridad física y psíquica, contemplado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, en relación al artículo 485 del Código del Trabajo, ello durante la vigencia de la relación laboral, debiendo la demandada cumplir con las siguientes medidas reparativas: Que como medida reparativa se condena a la denunciada al pago de una indemnización por el daño moral experimentado por la suma de $ 3.000.000.-, suma que deberá ser reajustada conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor a contar de la fecha de notificación de esta sentencia y aplicarse además intereses corrientes desde que se encuentre ejecutoriada. En contra de la referida sentencia recurre de nulidad el abogado Carlos Fonseca Ávila, por la Municipalidad de Padre las Casas, invocando en forma subsidiaria las causales previstas en los artículos 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo. Solicita que se anule la sentencia pronunciada por el tribunal A quo en tanto acoge la denuncia de tutela de derechos fundamentales por infracción a la integridad física y psíquica, y se dicte sentencia de reemplazo según corresponda, rechazando las pretensiones de la parte demandante. La vista del recurso tuvo lugar en la audiencia del día catorce de enero en curso, a la que comparecieron los intervinientes alegando cada uno conforme a sus pretensiones. Prim
Fundamentos
considerando octavo, considera que el daño a la integridad física y psíquica de la demandante, es a causa de las conductas desplegadas por su jefatura directa, y que son constitutivas de acoso laboral. Refiere que definido el acoso laboral, en la forma que lo hace el artículo 2 del Código del Trabajo, se contradice el Tribunal al catalogar la conducta desplegada por doña Paola Sandoval como acoso laboral, toda vez que de la prueba aportada al juicio, sólo se acreditó que existió un mero cambio de funciones, en el sentido de que recibió ayuda para cumplir sus labores, no existiendo un trato diferenciado con ella, es más, siguió existiendo la misma relación por correos electrónicos como por whatsApp, prueba no correctamente valorada por el Tribunal que acredita que no existió el acoso invocado. Agrega que además se ha vulnerado el principio de fundamentar sentencias ya que el sentenciador no expuso, conforme a las reglas de la sana crítica, el razonamiento lógico que condujo a la decisión contenida en lo resolutivo. Así, no analizó el contenido de la prueba documental número 10 y 11 de la demandada, y que dice relación con “10. Correos Electrónicos entre Sergio Ceballos y doña Astrid Segura. 11. Conversaciones de WhatsApp entre doña Paola Sandoval y doña Astrid Segura.”, ni mencionó el análisis en cuya virtud da por acreditado el acoso laboral, al que no aludió en su parte resolutiva. Por ello, se debe estimar que no es posible entender cumplido el mandato legal de fundamentación contenido en el artículo 456 del Código del Trabajo, lo que necesariamente conduce a concluir que el
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE, sin costas, la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales, deducida por doña ASTRID MAGDALENA SEGURA PALACIOS, en contra de su empleadora la MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS, ya individualizados, incurriendo está a través de su jefatura del Departamento de Educación Municipal, en actos constitutivos de vulneración de los derechos fundamentales de la demandante en cuanto a protección a la integridad física y psíquica, contemplado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, en relación al artículo 485 del Código del Trabajo, ello durante la vigencia de la relación laboral, debiendo la demandada cumplir con las siguientes medidas reparativas: Que como medida reparativa se condena a la denunciada al pago de una indemnización por el daño moral experimentado por la suma de $ 3.000.000.-, suma que deberá ser reajustada conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor a contar de la fecha de notificación de esta sentencia y aplicarse además intereses corrientes desde que se encuentre ejecutoriada. En contra de la referida sentencia recurre de nulidad el abogado Carlos Fonseca Ávila, por la Municipalidad de Padre las Casas, invocando en forma subsidiaria las causales previstas en los artículos 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo. Solicita que se anule la sentencia pronunciada por el tribunal A quo en tanto acoge la denuncia de tutela de derechos fundamentales por infracción a la integr
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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Vistos: Que por sentencia de fecha siete de julio de dos mil veintiuno, dictada en los antecedentes RIT N° T-8-2021; RUC N° 21- 4-0320293-K, seguidos ante el Juzgado del Trabajo de esta ciudad, se declara: I.- Que SE ACOGE, sin costas, la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales, deducida por doña ASTRID MAGDALENA
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