/GENDAMERIA DE CHILE, CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 18 de enero de 2022 comparece Cecilia Acuña Núñez, abogada, domiciliada en calle Nueva York N° 33, oficina 1401, Santiago, en favor de don PATRICIO ALONSO VALENZUELA ARACENA, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Señala que el amparado se encuentra recluido en calidad de rematado en la Cárcel de Rancagua, cumpliendo las penas privativas de libertad impuesta en causa RIT 27-2016 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal consistente en 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de lavado de activos, 600 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego y 8 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Agrega, que se registra como fecha de inicio de sus condenas desde la fecha de la sentencia de fecha 31 marzo de 2016 en la causa RIT 27-2016 del 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, sin perjuicio que se mantuvo en prisión preventiva desde el día 23 agosto de 2014 hasta la fecha de ingreso en calidad de rematado. Funda su recurso en que, a juicio de Gendarmería de Chile, el amparado no se encuentra en situación de poder postular a ninguno de los beneficios intrapenitenciarios, así como tampoco en la hipótesis de poder optar a la libertad condicional, dado que, a su criterio no cumple con los plazos mínimos de privación de libertad para optar a los mismos. Sin embargo, entiende que los delitos por los cuales ha sido condenado, y que fueran detallados precedentemente, solo uno de ellos requiere cumplir 2/3 partes de la condena impuesta para efectos de poder postular alguno de los beneficios mencionados, cual corresponde al delito de tráfico de drogas. Por tanto, para la pena de 5 años y 1 día como autor del delito de lavado de activos, la ley exige que deba cumplir la mitad de la pena para postular a algún beneficio ya sea intrapeni
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado SEGUNDO: Que, la presente acción constitucional impugna como acto ilegal y arbitrario el cálculo de días que Gendarmería de Chile ha realizado respecto del amparado para que pueda acceder a sus beneficios intrapenitenciarios, el cual sería erróneo al carecer de fundamento legal, vulnerando así la garantía constitucional contenida en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, por su parte, la recurrida pide el rechazo del recurso, por cuanto en su concepto cuando un interno estuviere privado de libertad cumpliendo dos o más penas, se sumará su duración y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta, conforme al artículo 10 del Reglamento del D.L. 321, de manera tal que al haber dentro de las condenas, una por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, que exige dos tercios de la pena, es dicho mínimo el que rige para todas las condenas. CUARTO: Que, al respecto, cabe señalar que si bien el artículo 2 N° 1 del D.L. 321, dispone, a propósito del tiempo mínimo requerido para postular al beneficio de libertad condicional, que: “si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos”, ello no conlleva que los tiempos mínimos específicos exigidos en los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, se hagan aplicables a todas las condenas, por cuanto éstos, en cuanto implican un requisito excepcional a la regla general, necesariamente deben interpretarse de manera restringida. QUINTO: Que, de este modo e interpretando de manera sistemática la normativa en análisis, cabe concluir que para los efectos de determinar el mínimo exigido para postular al beneficio de la libertad condicional -que es la base que a su vez se aplica, en relación al cómputo del plazo para el tiempo mínimo exigido, a fin de otorgar los beneficios penitenciarios reclamados en el presente recurso- sólo es posible sumar las diversas penas cuando tengan el mismo tiempo mínimo de cumplimiento, pues cuando las penas tienen tiempos mínimos diversos, como ocurre en este caso, en el cual el amparado cumple condena por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y otras por delitos no señalados en los artículos 3°, 3° bis y 3° ter
Fallo
Por tanto, para la pena de 5 años y 1 día como autor del delito de lavado de activos, la ley exige que deba cumplir la mitad de la pena para postular a algún beneficio ya sea intrapenitenciario o bien la libertad condicional, es decir, 30 meses de un total de 60; Por su parte, en el caso de la condena de 600 días, debe cumplir 10 de un total de 20 meses; Finalmente, para la condena de 8 años, el condenado debe cumplir 2/3 de la pena, es decir, 64 meses de un total de 96 meses. Afirma que, en la actualidad, el amparado lleva cumpliendo 88 meses del total de su condena. Conforme a ello y los cálculos realizados, para postular a la libertad condicional, el amparado debe cumplir un total de 104 meses de su condena, lo que sucederá el 24 de abril de 2023. Por su parte, en cuanto a la postulación de la salida dominical, requiere cumplir un total de 92 meses, esto es, en 24 abril de este año 2022, por su parte, para postular a un Centro de Estudios y trabajo (C.E.T), se requiere un total de 70 meses, lo cual se dio por cumplido el día 24 de junio del año 2020. Sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería ha rechazado en reiteradas oportunidades la posibilidad de postular el sentenciado a un C.E.T, a pesar de haber cumplido con creces el tiempo exigido, pues según su criterio, debe cumplir los 2/3 de la condena, entendiéndola como un todo, no haciendo distinción de los tiempos que se exigen según sea el delito, temiendo que se produzca la misma situación en abril de 2022 cuando quiera
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Rancagua, veinticuatro de enero de dos mi veintidós. Vistos: Con fecha 18 de enero de 2022 comparece Cecilia Acuña Núñez, abogada, domiciliada en calle Nueva York N° 33, oficina 1401, Santiago, en favor de don PATRICIO ALONSO VALENZUELA ARACENA, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Señala que el amparado se enc
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