TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ VICTOR ALEJANDRO PONCE SALINAS

Rol

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero y final del artículo 297 del Código Procesal Penal. Indica que no se acreditó -a su juicio- el ilícito de la forma en la que se contiene en los hechos que se dieron por probados en la sentencia, puesto que no se comprobó la vía de acceso al inmueble. De esta manera, estima que el razonamiento del tribunal, en cuanto a señalar que las contradicciones que presenta la propia prueba del ente persecutor obedecen al tiempo transcurrido desde la ocurrencia del hecho, corresponde solo a una fundamentación aparente, siendo esto un punto trascendental sobre lo debatido y, que, por lo demás, incide directamente en la ocurrencia o no del hecho punible, o la posibilidad de recalificación a otro tipo penal. En consecuencia, habiendo discrepancias en las declaraciones de los testigos respecto a este punto, aquello constituye una duda razonable, que nos es soslayable con lo razonado por los jueces del grado. TERCERO: Que, sin embargo, de lo que se expresa en el recurso queda de manifiesto que lo que se cuestiona es la valoración que, de la prueba de cargo aportada al juicio, efectuó el Tribunal a quo para llegar a la decisión condenatoria y desechar la tesis de la defensa, cuestión ajena a la causal invocada. Se advierte que en estos autos la defensa discrepa del mérito de la valoración de la prueba efectuado por el tribunal a quo, circunstancia que es privativa de los jueces de fondo, escapando al control que puede ser efectuado por medio del recurso de nulidad, sin un ejercicio idóneo para un contexto de apelación. CUARTO: Que, solo a mayor abundamiento, se estima que el tribunal razona en forma pormenorizada acerca de la vía de ingreso al inmueble de marras, así, en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo a resolver, es necesario dejar establecido que el recurso de nulidad estructurado en el Código Procesal Penal, es un recurso de derecho estricto que, según sea la causal invocada, tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, (las comprendidas en los artículos 373 letra a) y 374) y, conseguir sentencias ajustadas a Derecho (artículo 373 letra b). Luego, tratándose de la primera finalidad, el recurso de nulidad no puede ser sede para debatir acerca del mérito de la prueba rendida y su valoración, cuestión privativa de los jueces del fondo, sino exclusivamente para verificar el cumplimiento de las diferentes garantías que el ordenamiento reconoce a los intervinientes. En el segundo caso, la función de esta Corte consistirá en controlar la legalidad de la sentencia. De esta forma, es posible comprender que el recurso de nulidad es de naturaleza extraordinaria, formal, que procede por determinados motivos, que permite a esta Corte revisar si se han observado los requisitos que el ordenamiento procesal contempla al dictar sentencia definitiva. SEGUNDO: Que, en el presente caso se ha solicitado la invalidación de la sentencia y del juicio que la precedió por una causal absoluta de nulidad dado que, la sentencia carece de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero y final del artículo 297 del Código Procesal Penal. Indica que no se acreditó -a su juicio- el ilícito de la forma en la que se contiene en los hechos que se dieron por probados en la sentencia, puesto que no se comprobó la vía de acceso al inmueble. De esta manera, estima que el razonamiento del tribunal, en cuanto a señalar que las contradicciones que presenta la propia prueba del ente persecutor obedecen al tiempo transcurrido desde la ocurrencia del hecho, corresponde solo a una fundamentación aparente, siendo esto un punto trascendental sobre lo debatido y, que, por lo demás, incide directamente en la ocurrencia o no del hecho punible, o la posibilidad de recalificación a otro tipo penal. En consecuencia, habiendo discrepancias en las declaraciones de los testigos respecto a este punto, aquello constituye una duda razonable, que nos es soslayable con lo razonado por los jueces del grado. TERCERO: Que, sin embargo, de lo que se expresa en el recurso queda de manifiesto que lo que se cuestiona es la valoración que, de la prueba de cargo aportada al juicio, efectuó el Tribunal a quo para llegar a la decisión condenatoria y desechar la tesis de la defensa, cuestión ajena a la causal invocada. Se advierte que en estos autos la defensa discrepa del mérito de la valoración de la prueba efectuado por el tribunal a quo, circunstancia que es privativa de los jueces de fondo, escapan

Fallo

se declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia de veinte de diciembre de dos mil veintiuno, resolución que no es nula. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. Redacción del Ministro Suplente señor Germán Manuel Núñez Romero.   N°Penal-6-2022. No firma la Abogado Integrante Sra. Prado, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por no integrar en el día de hoy. En Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, en estos autos, RUC N°2000092758-K, RIT N°61-2021 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se registró la sentencia definitiva dictada por ese órgano jurisdiccional, el veinte de diciembre de dos mil veintiuno, por el cual se condenó al acusado VÍCTOR ALEJANDRO PO

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