JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

GUINEO/SERVICIOS ACUÍCOLAS BAHÍA MANAO SPA

Rol

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, se eleva la presente causa para conocer del recurso de apelación deducido por la demandante en contra de la resolución de fecha 8 de septiembre de 2021, del Juzgado de Letras de Ancud, que declaró prescritas la acción de nulidad del despido, indemnización por años de servicios, remuneraciones mes de agosto y septiembre de 2019, pago diferencia de asignaciones que indica, y cobro de cotizaciones previsionales que señala. 2°) Que, en estrados, la parte recurrida formula incidente previo respecto de la inadmisibilidad de la apelación, fundado en que como la declaración de prescripción no alcanzó a todas las prestaciones cuyo cobro de demanda, y por ende, la sentencia impugnada no tiene la aptitud jurídica de poner término al juicio, lo que la excluye de la hipótesis de apelable del artículo 453 N° 1), inciso sexto, del Código del Trabajo. 3°) Que, la norma en comento dispone: “La resolución que se pronuncie sobre las excepciones de incompetencia del tribunal, caducidad y prescripción, deberá ser fundada y sólo será susceptible de apelación aquella que las acoja. Dicho recurso deberá interponerse en la audiencia. De concederse el recurso, se hará en ambos efectos y será conocido en cuenta por la Corte”. Así las cosas, del texto expreso de la normativa en que funda su incidencia el recurrido, no se aprecia de manera alguna la exigencia por él pretendida, esto es, que la declaración de prescripción alcance íntegramente todas las pretensiones contenidas en la demanda, por lo que no resulta aplicable la limitación recursiva que alega la recurrida, lo que conlleva necesariamente a desechar la incidencia de inadmisibilidad de la apelación deducida por el recurrido, como se dirá en lo resolutivo. 4°) Que, en cuanto al fondo del arbitrio deducido, éste se fundamenta principalmente en dos líneas argumentativas. La primera argumentación, dice relación con que a juicio del recurrente el plazo de prescripción de las acciones laborales que h

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 21.226; artículos 161 y siguientes, 453 y 510 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se rechaza incidente de inadmisibilidad del recurso de apelación formulado en audiencia por la parte recurrida, sin costas. II.- Que, se confirma la resolución apelada de fecha ocho de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud, en causa RIT O-11-2020; sin costas. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Cristian Oyarzo Vera. No firman el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo y el Fiscal Judicial (S) don Cristian Rojas Collao, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse ambos con feriado legal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Laboral N° 342-2021. � LIRA, P. Concepto jurídico de la caducidad y la prescripción extintiva. Revista de Derecho y Jurisprudencia Edición Bicentenario, Doctrinas Esenciales, Derecho Civil, Obligaciones, Tomo II, p. 607. � Ibid, p. 608. � VALENTE, L.A. op. cit. p. 16. � GÓMEZ, B. op. cit. p. 46. � Ibid, p. 52.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, se eleva la presente causa para conocer del recurso de apelación deducido por la demandante en contra de la resolución de fecha 8 de septiembre de 2021, del Juzgado de Letras de Ancud, que declaró prescritas la acción de nulidad del despido, indemnización por años de servicios, remuneraciones mes de ago

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