MUÑOZ/MOLYB LTDA.
Rol
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADOS SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Opazo Lagos y la Fiscal Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla, se llevó a efecto la audiencia para conocer de los recursos de nulidad deducidos por el Abogado don Pablo Gutiérrez Monroe, en representación de la demandada Sociedad de Procesamiento de Molibdeno Ltda., y la Abogada doña Nina López Pérez por la parte demandante Daniela Solange Muñoz Pérez; ambos en contra de la sentencia dictada con fecha 19 de julio de 2021 por el Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, en causa RUC 1940222120-0, RIT S-3-2019, que acogió la denuncia sólo en cuanto se declara que el procedimiento de investigación por acoso laboral desarrollado por la empresa demandada, respecto de la trabajadora Daniela Solange Muñoz Pérez, a propósito de las acciones de desprestigio realizadas por un compañero de trabajo puestas en conocimiento de la parte demandada el 28 de noviembre de 2018, vulneró el derecho a la integridad psíquica y la honra de la denunciante, debiendo la demandada comunicar mediante correo electrónico dirigido a todos sus trabajadores, dentro del plazo de treinta días de ejecutoriada la sentencia, que la denuncia realizada por la demandante por acoso laboral concluyó con una amonestación por escrito al trabajador denunciado, por haberse verificado una conducta de acoso laboral a su respecto; condena a la demandada a pagar una indemnización por daño moral de $3.000.000; rechaza la denuncia por prácticas antisindicales, ordenando que cada parte pagará sus costas y que las sumas que deberán ser pagadas serán reajustadas en la forma señalada en los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se declararon admisibles ambos recursos, efectuándose la audiencia de rigor, en la que se escuchó al Abogado don Luis Alberto Cruchaga Ossa, quien solicitó se acoja el recurso deducido por su parte; y a su vez la Abogado Nina López Pérez,
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR LA DEMANDADA SOCIEDAD DE PROCESAMIENTO DE MOLIBDENO LTDA. PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido por la parte demandada se sustenta en primer lugar, en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En forma subsidiaria, invoca el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente el artículo 485 inciso 3° del referido Código. En cuanto a la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, señala que si bien el Código del ramo no entrega un concepto de lo que es la “sana crítica”, aporta algunos parámetros que debe tener en consideración el sentenciador a la hora de efectuar el análisis y ponderación de los diversos medios probatorios legalmente incorporados al juicio, debiendo tener en consideración los principios lógicos, la reglas de la experiencia y los conocimientos científicos, siendo necesario que el examen pertinente se atenga a ciertas normas y restricciones para la configuración de la conclusión final, debiendo ser guiado por la racionalidad, principio que informa e inspira la sana crítica, debiendo el criterio del juez ser racional, lógico y conforme a las máximas de la experiencia. Sostiene que la sentencia recurrida incurre en infracción a las reglas de la lógica formal y de las máximas de la experiencia, al momento de dictar los dos puntos de prueba principales: “A. Efectividad de que a la denunciante se le vulneran sus derechos fundamentales a la vida, integridad física y síquica y a la honra. En caso de existir, motivos, forma, época y circunstancias en que se produjo” y; B.“Si la actora a razón de la vulneración de derechos fundamentales alegada, sufrió daño moral, entidad del mismo” A. En cuanto al primer punto de prueba señala que el principal esfuerzo probatorio para la denunciante, es que debía concentrarse en acreditar los hechos que constituirían la vulneración a sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad física y síquica, y a la honra denunciadas por la actora en su demanda, como consecuencia de su denuncia en contra de otro trabajador de la empresa. Al respecto, la demanda de autos fundamenta sus alegaciones en una serie de supuestos indicios, que resumen básicamente dos circunstancias de las cuales habría derivado en la presunta vulneración de derechos fundamentales que alega: i. Denuncia presentada por la señora Muñoz mediante correo de 28 de noviembre de 2018 y; ii. Demora en el inicio de la investigación interna, notificada mediante correo de 28 de mayo de 2019. En cuanto al primer punto, esto es, la presentación de la denuncia, su parte indicó que si bien la demandante envió un correo informando la supuesta
Fallo
se declara que el procedimiento de investigación por acoso laboral desarrollado por la empresa demandada, respecto de la trabajadora Daniela Solange Muñoz Pérez, a propósito de las acciones de desprestigio realizadas por un compañero de trabajo puestas en conocimiento de la parte demandada el 28 de noviembre de 2018, vulneró el derecho a la integridad psíquica y la honra de la denunciante, debiendo la demandada comunicar mediante correo electrónico dirigido a todos sus trabajadores, dentro del plazo de treinta días de ejecutoriada la sentencia, que la denuncia realizada por la demandante por acoso laboral concluyó con una amonestación por escrito al trabajador denunciado, por haberse verificado una conducta de acoso laboral a su respecto; condena a la demandada a pagar una indemnización por daño moral de $3.000.000; rechaza la denuncia por prácticas antisindicales, ordenando que cada parte pagará sus costas y que las sumas que deberán ser pagadas serán reajustadas en la forma señalada en los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se declararon admisibles ambos recursos, efectuándose la audiencia de rigor, en la que se escuchó al Abogado don Luis Alberto Cruchaga Ossa, quien solicitó se acoja el recurso deducido por su parte; y a su vez la Abogado Nina López Pérez, pidiendo se acoja el recurso interpuesto por su parte, en virtud de los argumentos que quedaron registrados en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estado
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Antofagasta, a veinticuatro de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Opazo Lagos y la Fiscal Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla, se llevó a efecto la audiencia para conocer de los recursos de nulidad deducidos por el Abogado don Pablo Gutiérrez Monroe, en representació
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