TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO TOCOPILLA C/ CRISTHIAN DAVID CASTILLO DELGADO

Rol

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha 6 de diciembre de 2021, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Eric Sepúlveda Casanova, Oscar Clavería Guzmán y el Abogado Integrante Gabriel Sánchez Rubio, para conocer el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Penal Público Licitado Juan Luis Montenegro Alegre, en representación de CHRISTIAN DAVID CASTILLO DELGADO, en contra de la sentencia dictada con fecha veinte de noviembre de dos mil veintiuno, en causa RIT 381–2021, RUC 2100274007-6 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que lo condenó a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de diez (10) unidades tributarias mensuales, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, previsto en el artículo 4° de la ley 20.000, perpetrado en la ciudad de Tocopilla con fecha 22 de marzo de 2021. En estrados comparecieron, el Abogado Defensor Penal Público Juan Montenegro Alegre, por el recurso; y contra el mismo, el Abogado Asesor del Ministerio Público Nelson Díaz Cisternas, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que habiéndose recurrido de apelación de la sentencia que impuso como pena sustitutiva la pena de reclusión parcial nocturna domiciliaria, en contra de lo solicitado por la defensa, el agravio se hizo consistir en la procedencia de la libertad vigilada simple, porque el imputado cumple con los requisitos establecidos por el legislador en el numeral 1° del inciso 2° del artículo 15 de la Ley 18.216, es decir, no haber sido condenado por crimen o simple delito, en razón de que conforme al extracto de filiación y antecedentes mantenía una condena del año 2005 por tráfico ilícito de drogas, que todos los intervinientes están contestes que se encuentra prescrita y que el 11 de abril de 2016 fue condenado por lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar a la pena de multa, lo que a juicio de la sentencia se trata de una falta, por lo que se cumple cabalmente con el requisito objetivo para la pena de libertad vigilada, desde que el informe psicosocial es favorable y de ello no hay duda ni controversia por los intervinientes. Pide la revocación de la sentencia y la pena sustitutiva de libertad vigilada simple. SEGUNDO: Que efectivamente el artículo 15 N° 1, exige para la libertad vigilada simple que el sentenciado no hubiere sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, y en este caso, las lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar constituye un simple delito, cuya condena para los efectos de la libertad vigilada, no altera su naturaleza, ya que no se trata de pena abstracta o concreta, sino de la expresión de simple delito y la sanción correspondiente, que si bien es una sanción a la luz del Código Penal que podría asignarse a una falta, lo cierto es que el simple delito le afecta para la libertad vigilada por su naturaleza y acto material realizado y establecido por el legislador como simple delito. TERCERO: Que en todo caso, debe tenerse presente que los jueces de fondo establecieron que el imputado no gozaba de irreprochable conducta anterior por anotaciones prontuariales pretéritas y que la condena impuesta en la causa RIT 1048-2015 del Juzgado de Garantía de Tocopilla impide conceder la libertad por el numeral 1° del inciso 2° del artículo 15 de la Ley 18.216, al tratarse de lesiones menos graves, por lo que no correspondía la libertad vigilada simple, que por lo demás es dudoso el agravio, desde que en los hechos, tiene mayores beneficios, menor control y más libertad la reclusión parcial domiciliaria. CUARTO: Que por lo razonado y establecido procede confirmar la sentencia en alzada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la sentencia dictada con fecha veinte de noviembre de dos mil veintiuno, en causa RIT 381–2021, RUC 2100274007-6 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Se deja constancia que se hizo uso del artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Rol 1270-2021 (PENAL) Redacción del Ministro Titular Sr. Óscar Clavería Guzmán, quien no firma por encontrarse haciendo uso de permiso. 4 3

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticuatro de enero de dos mil veintidós. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha 6 de diciembre de 2021, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Eric Sepúlveda Casanova, Oscar Clavería Guzmán y el Abogado Integrante Gabriel Sánchez Rubio, para conocer el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Penal Públ

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