TRIBUNAL R. METROPOLITANA. TERCERO

SCHMIDT CALDERON CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE LTE VUELVE A TABLA..-

Rol

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

LIQUIDACIÓN

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo final del motivo Décimo Primero, del fundamento Décimo Segundo, del último acápite del fundamento Décimo Tercero y de los

Fundamentos

considerandos Décimo Cuarto y Décimo Quinto, todo lo cual se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: El asunto controvertido radica únicamente en determinar si el saldo ascendente a la suma de $243.707.955 (la sentencia tiene por justificado $26.624.608), correspondiente a parte del precio pagado por la reclamante al adquirir el bien raíz rol de avalúos N° 1700121, ubicado en calle General Flores N° 120 de la comuna de Providencia, según contrato de compraventa suscrito el 28 de enero de 2011, se encuentra o no justificado con los fondos provenientes del contrato de mutuo celebrado el 11 de agosto de 2011 con doña María Valentina Calderón Fuentes y los dineros depositados en la cuenta corriente bancaria de la reclamante, esto es, si se probó el origen y disponibilidad de los fondos aplicados a la inversión. En del caso precisar que el reproche del SII en el acto impugnado, en lo que acá interesa, se sustenta en tres aspectos, a saber: a) el préstamo fue celebrado con posterioridad a la compra del inmueble; b) no estaría acreditada la entrega material del dinero ni el flujo que demuestre que con ese dinero se compró el inmueble, y c) no existen antecedentes que demuestren que efectivamente se trata de un mutuo. Segundo: Que con el mérito de la prueba documental acompañada por la reclamante, consistente en escritura pública de mutuo de 11 de agosto de 2011 y fotocopia de cartola del Banco de Chile, emitida el 31 de enero de mismo año, se tienen por acreditados los siguientes hechos: a) El mutuo por la suma de $240.000.000 fue otorgado a la reclamante por doña María Valentina Calderón Fuentes para el financiamiento de la compra del inmueble ubicado en calle General Flores N° 120, comuna de Providencia, el que se destinaría a “Hotel Boutique”. La explotación del negocio se haría por doña por Alejandra Valentina Constanza Schmidt Calderón a través de la Sociedad de Inversiones Valena SpA de la cual ésta es socia. Consta de la cláusula segunda del instrumento que el préstamo se pagaría en 180 cuotas mensuales sucesivas e iguales de 80,4 UF a contar del mes de octubre del mismo año, más intereses según pacto contenido en la cláusula tercera. Se deja constancia por el ministro de fe que autoriza la escritura que el impuesto al mutuo se pagó en el Banco Santander el 17 de agosto de 2011, por la suma de $1.440.000, Form. 24, Folio N° 4940417, encontrándose agregado también el correspondiente Formulario de Declaración y Pago en el cual se observa el timbre de caja del citado Banco b) La mutuaria manifestó haber recibido el dinero a su entera conformidad con anterioridad a la fecha de suscripción del instrumento. Asimismo, en la Cartola del Banco de Chile correspondiente a la cuenta corriente de la reclamante, N° 00-173-1531305, se observa un depósito con cheque mismo banco por la suma de $224.000.000 y una transferencia desde otra cuenta corriente por $16.000.000, ambas de 25 de enero de 2011; también se observa que la reclamante al 1

Fallo

fallo de primer grado aceptó la suma de $26.624.608, la que se encuentra probada con los dineros depositados en la cuenta corriente de la reclamante producto de la liquidación de acciones mediante VanTrust Capital de 13 de enero de 2011. La diferencia ascendente a $3.707.958 se acredita con los ingresos declarados por la contribuyente en el Formulario 22, los que no fueron desconocidos por el SII, pues forman parte del total registrado en la cuenta corriente de la reclamante con anterioridad a la inversión. Sexto: Que, en efecto, no solo obra en autos la escritura de mutuo antes referida, sino también otros elementos de convicción -documentación bancaria, declaración de pago impuestos y libros contables- acompañados por la reclamante que resultan suficientes para configurar indicios claros acerca de la fuente u origen de los fondos y el flujo que justifica la inversión. Así las cosas, la reclamante logró demostrar en juicio la percepción de los dineros objeto del contrato de mutuo, el pago del impuesto de transferencia de la operación, el traspaso de fondos e ingreso de los mismos a la cuenta corriente de la cual la señora Schmidt es titular, el egreso de ellos y su data, todos movimientos bancarios coetáneos a la fecha de la inversión cuestionada, es decir se encuentra probado que esos dineros ingresaron materialmente al patrimonio de la reclamante y el tiempo que ellos permanecieron en su poder, antecedentes que en su conjunto satisfacen las exigencias de los artículos 70

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo final del motivo Décimo Primero, del fundamento Décimo Segundo, del último acápite del fundamento Décimo Tercero y de los considerandos Décimo Cuarto y Décimo Quinto, todo lo cual se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: El asunto con

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