SIN INFORMACION

COX/SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR

Rol

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO CON COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos Rol Corte 14203-2021 comparece recurriendo de protección el abogado Álvaro Fernández Ferlissi, domiciliado en calle San Martín 668 oficina 2-A, en Concepción, por Wilfred George Cox Contreras, cédula nacional de identidad N°13.954.913-9, ingeniero, domiciliado en calle Las Margaritas Nº 1455, block Parque, departamento 307, Huerto Familiares, comuna de San Pedro de la Paz. Dirige el recurso en contra de la Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, representada legalmente por su Director Regional don Cristian Alberto Gómez Castillo, ambos domiciliados en calle O’Higgins Nº 749, tercer piso, en Concepción. El acto que denuncia arbitrario e ilegal y que sirve de fundamento al recurso es el ORD N° 77321361352, de 3 de noviembre de 2021, expedido por el recurrido y que no dio lugar a su solicitud de invalidar el Giro Folio N° 334118551, de fecha 1 junio de 2021, emitido con ocasión del pago diferido de su Impuesto Global Complementario, determinado en su Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, correspondiente al Año Tributario 2021. Señala que el 26 de abril de 2021, el señor Cox solicitó al Servicio de Impuestos Internos, el pago diferido del impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2021. Dicha Institución le concedió la postergación en el pago, motivo por el cual pudo presentar su declaración de impuestos correspondiente. La aprobación fluye del formulario 22 presentado por el contribuyente, en cuyo recuadro inferior aparece desplegado el ítem de pago diferido propuesto por el Servicio, documento que será acompañado oportunamente. La solicitud se hizo de conformidad a lo dispuesto en las circulares Nº 17 de fecha 17 de marzo de 2006, Instrucciones relacionadas con el pago diferido del Impuesto a la Renta y la circular Nº25 de 24.04.2018, que instruye sobre el procedimiento para solicitar el pago diferido del Impuesto a la Renta a través de internet, que complementa la circular anterior. Conforme a lo in

Fundamentos

fundamentos contenidos en la solicitud, esto es, la falta de emisión del giro en el mes de Junio y la falta de notificación. Y peor aún, incumple lo prescrito en las dos circulares citadas, todo ello, erigiéndose la serie de actos en una conducta ilegal y arbitraria. Además, infringe los artículos 11 y 41 de la ley 19.880. La referida resolución administrativa, la falta de emisión de giro y su respectiva notificación, afecta en forma arbitraria e ilegal el derecho de propiedad de mi representado sobre un bien raíz, el que fuera embargado por el Servicio de Tesorerías, al no acceder a la invalidación solicitada” omitiendo” proporcionar un fundamento racional y legal. Por otro lado, la negativa mantiene en forma inverosímil la vigencia de un acto administrativo abiertamente ilegal y arbitrario, que no ha sido notificado. Cox no tiene problemas en pagar el impuesto adeudado, para ello ha suscrito un convenio de pago con el Servicio de Tesorerías, que viene cumpliendo hasta la fecha. Sin embargo, resulta del todo ilegal y arbitrario que mientras él cumple tal convenio, se encuentre trabado un embargo sobre un bien raíz de su propiedad. Cuestión que constituye una evidente perturbación y privación ilegal y arbitraria sobre el derecho de propiedad del actor. La negativa del Servicio de Impuestos Internos, a través de una resolución carente de todo fundamento, en orden a dejar sin efecto el Giro de Impuestos ya individualizado, y reemplazarlos por la emisión de un nuevo giro dando cumplimiento a lo prescrito en sus propias circulares, constituye un acto ilegal y arbitrario, que perturba el legítimo ejercicio del derecho de propiedad de su representado respecto a un bien raíz de su propiedad Pide que se acoja el recurso, con costas, ordenando que el recurrido Servicio de Impuestos Internos, de estricto cumplimiento a la Constitución Política de la República en sus artículos 6 y 7, los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, así como a sus propias circulares, ordenando dejar sin efecto el giro de impuestos folio nº 334118551, y emitir en su reemplazo el giro de impuestos pertinente, notificándolo, y comunicando de esto al Servicio de Tesorerías. Acompañó al recurso copias de 1.- Ordinario Número 77321361352 de fecha 03.11.2021; 2.- Formulario de presentación de solicitud administrativa que acredita su recepción con fecha 15.09.2021; 3.- Petición de invalidación efectuada por el contribuyente; 4.- Copia de expediente, causa rol 10.773-2021 San Pedro de la Paz, seguido ante el Servicio de Tesorerías; 5.- Copia de consulta estado de declaración de Impuesto a la renta. Captura de pantalla tomada el día 15.09.2021. (el número identificatorio de la declaración es el mismo que se recoge en el ordinario resolución que resuelve la petición de invalidación; 6.- Copia de captura de pantalla de pagos diferidos correspondientes a los años tributarios 2018, 2019 y 2020. (Notificaciones practicadas); 7.- Circular 25 del año 2018; 8.- Circular 17 del año 2006; 9.- Notifi

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se declara: I.- Que se desestiman las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia planteadas por la recurrida. II.- Que SE ACOGE con costas la acción constitucional de protección interpuesta por el abogado Álvaro Fernández Ferlissi, por Wilfred George Cox Contreras y en contra de la Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, ordenando a esta última dejar sin efecto el Giro Folio 334118551 y emitir un nuevo Giro que sea concordante con la autorización de pago diferido, dentro del plazo de diez días administrativos, contados desde que la presente sentencia quede firme. Regístrese y oportunamente archívese. Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. Nº Protección-14.203-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a veinticuatro de enero de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol Corte 14203-2021 comparece recurriendo de protección el abogado Álvaro Fernández Ferlissi, domiciliado en calle San Martín 668 oficina 2-A, en Concepción, por Wilfred George Cox Contreras, cédula nacional de identidad N°13.954.913-9, ingeniero, domiciliado en calle Las Margaritas Nº 1455, bl

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica