MARIA GRACIELA BUSTOS LOPEZ/BANCO ITAUCORPBANCA Y OTROS
Rol
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos autos Rol Corte 8870-2021 comparece recurriendo de protección María Graciela Bustos López, cédula nacional de identidad N°15.881.366-1, abogada, por sí, domiciliada en avenida Pedro Aguirre Cerda N°255, departamento 602-A, en la comuna de San Pedro de la Paz. Dirige el recurso en contra del 1.- Banco Itaú Corpbanca, sociedad del giro de su denominación, representado legalmente por don José Andrés Saieh Guzmán, o quien lo subrogue o represente en esta ciudad, con domicilio ambos en Barros Arana 365, comuna de Concepción; de 2.- COBRANDING, empresa de cobranza, con domicilio en calle Huérfanos N°1052, piso 8, en Santiago, y de 3.- RECSA, con domicilio en San Martin 460, Concepción. El acto que denuncia arbitrario e ilegal y que sirve de fundamento al recurso es no haber el banco borrado a la recurrente de los registros internos de Itaú Corpbanca y regularizado su situación comercial, luego de haber ésta pagado una deuda con una empresa por encargo de Itaú. Señala que fue cliente de Banco Itaú Corpbanca, hace algunos años, y en tal circunstancia por problemas de fuerza mayor, se generó una deuda. El 21 de Abril de 2021 recibió un correo electrónico en respuesta a su solicitud, de parte de Cobrandig por encargo de Banco Itaú Corpbanca, ofreciéndole liquidar la deuda ascendente a un monto original castigado de $1.730.616, por un pago menor, sólo $621.185 que finalmente pagó. Se le ofreció que tras pagar el monto ofertado, transcurridos 20 días hábiles por lo menos luego del pago, habría una salida automática de DICOM en el plazo de 20 días hábiles. El monto lo pagó el 25 de abril de 2021, remitiéndole un comprobante de pago la Empresa RECSA, a las 16.55 horas. El 28 de julio de 2021, intentó solicitar productos bancarios al Banco Estado (chequera electrónica y una cuenta corriente), los cuales le fueron denegados por figurar la recurrente con una deuda castigada, lo que le produjo sorpresa y vergüenza, toda vez que si bien cumplía con el requisito de
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2.- Del mérito de lo sostenido por recurrente y recurridas en sus presentaciones, unido a la información documental aportada, es factible tener por acreditados los siguientes hechos: a).- La recurrente, María Graciela Bustos López, mantenía una deuda castigada con la recurrida Banco Itaú Corpbanca S.A., por la suma de $1.730.616, encomendando dicha institución financiera la cobranza de la misma a la empresa externa Cobranding. b).- La empresa de cobranza aludida, en uso de las facultades de negociación entregadas por la mandante, transmitió a la deudora una forma de solucionar la deuda, consistente en el pago de la suma única de $621.185, con lo cual se procedería a condonar el resto y aclarar la situación en los registros de la acreedora. c).- El día 25 de abril de 2021, a través del portal de la empresa recaudadora RECSA, la recurrente pagó la cantidad de $621.185, por concepto de la deuda castigada que mantenía con el Banco Itaú Corpbanca, circunstancia que fue informada al día siguiente al Banco recurrido. d).- El día 5 de agosto de 2021 el Banco Itaú Corpbanca procedió a condonar la diferencia de $1.109.431, en cumplimiento de la oferta realizada por Cobranding, aclarando la situación comercial y financiera de la recurrente en los registros internos del Banco. 3.- De la secuencia temporal de hechos descrita queda claro que la recurrida, habiendo sido informada del pago convenido, no aclaró de inmediato la situación financiera de la recurrente en sus registros internos, demorando para hacerlo más de tres meses, sin que haya justificado razonablemente tal omisión. 4.- De otro lado, esa omisión arbitraria de la recurrida afectó de un modo relevante la integridad psíquica de la recurrente quien, no obstante haber cumplido con lo acordado en el convenio de pago, no vio aclarada su situación de deudora morosa castigada, razón por la cual se acogerá la
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por la abogada María Graciela Bustos López, por sí, sólo en cuanto se ordena al Banco Itaú Corpbanca S.A. a ser más diligente, en lo sucesivo, con los procesos de aclaración de los créditos que mantiene con sus deudores, una vez pagadas las respectivas obligaciones. Acordada con el voto en contra del ministro Hadolff Ascencio Molina, quien estuvo por rechazar el presente recurso, por haber perdido oportunidad. Regístrese y oportunamente archívese. Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. Nº Protección-8070-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a veinticuatro de enero de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol Corte 8870-2021 comparece recurriendo de protección María Graciela Bustos López, cédula nacional de identidad N°15.881.366-1, abogada, por sí, domiciliada en avenida Pedro Aguirre Cerda N°255, departamento 602-A, en la comuna de San Pedro de la Paz. Dirige el recurso en contra del 1.- Banco
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