A.F.P. PROVIDA S.A. CON FIGUEROA
Rol
P-4371-2013
Fecha
1 de febrero de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1° Que, en estos antecedentes ejecutivos RIT P 4371-2013, ha comparecido don Manuel Mellado Fontanelle, abogado, domiciliada en Montt 850 Of. 701, Temuco, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA, deduciendo demanda ejecutiva en contra de MARIA VIVIANA FIGUEROA JIMENEZ, ignora profesión u oficio, domiciliada en Hochstetter 910, Temuco sosteniendo que adeuda y debe pagar la suma de $ 28.409.- por cotizaciones previsionales adeudadas correspondientes a los periodos y montos que se indican: Resoluciones N° CD 2154430-13 por $ 28.409.- periodo 06-2013. Señala que de acuerdo con la Ley 17.322 las resoluciones señaladas tienen mérito ejecutivo, la deuda es líquida, actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales invocadas, solicita ordenar despachar en contra de la ejecutada mandamiento de ejecución y embargo por la suma $ 28.409.-, más los reajustes, intereses, recargos y costas y ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo por las sumas dichas, continuándose con la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado, con costas. 2° Que la ejecutada MARÍA VIVIANA FIGUEROA JIMÉNEZ, abogada, dándose por notificada y requerida de pago, opone excepción de pago, del art. 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el art. 5 N° 5 de la Ley 17.322, esto es “El pago de la deuda”, pues al momento de ordenarse la medida cautelar del tercer otrosí del libelo, se le ha retenido por años la devolución de impuestos, lo cual excede con creces el crédito de autos, lo cual ofrece acreditar en la etapa procesal correspondiente, encontrándose por ende, pagado el crédito de autos. Pide tener por opuesta la excepción, y absolverla de la ejecución, con costas. 3° Que la parte ejecutante ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA, evacuó el traslado conferido, sostiene que no se encuentra pagada la deuda, en autos no se ha recibido devolución de impuestos alguna de la demandada. Ni aunque se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de la carpeta digital de la presente causa, constan los siguientes antecedentes; 1) Que la presente demanda ejecutiva fue ingresada a este tribunal con fecha 16 de octubre de 2013; 2) Que en la misma fecha se despacha mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $ 28.409.- nominal de cotizaciones, ordenando medida cautelar de retención a Tesorería General de la Republica en la misma fecha y por dicho monto; 3) Que pese a constar búsquedas y señalamiento de nuevo domicilio de la ejecutada, no fue gestionada la notificación de la demandada; 4) Que con fecha 22 de agosto de 2019, comparece la ejecutada Viviana Figueroa en forma personal y en su condición de abogado, se da por notificada y requerida de pago; 5) Que al comparecer la ejecutada opone la excepción y pide tener por pagada la deuda con los montos retenidos por Tesorería; 6) Que por oficio de fecha 11 de septiembre de 2019, se informa por Tesorería que se ha procedido a girar cheque a nombre de este Tribunal para liberar los montos retenidos con anterioridad a la ejecutada por la suma de $ 28.409.- conforme lo solicitado en autos. SEGUNDO: Que la excepción de pago de la deuda, tanto doctrinal como jurisprudencialmente se refiere a la circunstancia en que ha operado este modo de extinguir la obligación, antes de ser requerido el pago, en caso contrario constituye un abono a la deuda que podrá ser total o parcial, dependiendo de su monto. TERCERO: Que tal como lo establecen los artículos 1568 y 1569 del Código Civil, el pago efectivo es la prestación de lo que se debe y el cual se hará bajo todos respectos en conformidad al tenor de la obligación. Que por su parte el artículo 19 del Decreto Ley 3500 señala en su inciso 10º que las cotizaciones que no se paguen oportunamente por el empleador o la entidad pagadora de subsidios se reajustaron entre el último día del plazo en que debió efectuarse el pago y el día en que efectivamente se realice. Para estos efectos se aumentarán considerando a la variación del Índice de Precios al consumidor mensual del periodo comprendido entre el mes que antecede al mes anterior al que debió efectuarse el pago y el mes que antecede al mes anterior a aquel en que efectivamente se realice y por su parte su inciso 11º señala que para cada día de atraso la deuda reajustada devengará un interés penal equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustadas en moneda nacional a que se refiere el artículo 6° de la Ley 18.010 aumentada en un 50%. CUARTO: Que si bien, no consta en autos la fecha en que Tesorería hizo efectiva la retención de dineros en contra de la ejecutada, es dable entender que habiendo sido solicitada la medida cautelar al momento de despachar mandamiento, los dineros para el pago de la deuda al menos por el monto retenido, se cautelaron con anterioridad a la fecha que la ejecutada se diera por tácitamente notificada y requerida de pago en esta causa. QUINTO: Que si bien la deuda cobrada en autos, s
Fallo
se declara admisible la excepción opuesta, y teniendo presente los argumentos fundamentes de la excepción los que constan en autos, no siendo por tanto necesario recibir esta causa a prueba. 5° Que, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de la carpeta digital de la presente causa, constan los siguientes antecedentes; 1) Que la presente demanda ejecutiva fue ingresada a este tribunal con fecha 16 de octubre de 2013; 2) Que en la misma fecha se despacha mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $ 28.409.- nominal de cotizaciones, ordenando medida cautelar de retención a Tesorería General de la Republica en la misma fecha y por dicho monto; 3) Que pese a constar búsquedas y señalamiento de nuevo domicilio de la ejecutada, no fue gestionada la notificación de la demandada; 4) Que con fecha 22 de agosto de 2019, comparece la ejecutada Viviana Figueroa en forma personal y en su condición de abogado, se da por notificada y requerida de pago; 5) Que al comparecer la ejecutada opone la excepción y pide tener por pagada la deuda con los montos retenidos por Tesorería; 6) Que por oficio de fecha 11 de septiembre de 2019, se informa por Tesorería que se ha procedido a girar cheque a nombre de este Tribunal para liberar los montos retenidos con anterioridad a la ejecutada por la suma de $ 28.409.- conforme lo solicitado en autos. SEGUNDO: Que la excepción de pago de la deuda, tanto doctrinal como jurisprudencialmente se refiere a la circunstancia en
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Temuco, uno de febrero de dos mil veinte. Por entrado a mi despacho con esta fecha. VISTOS: 1° Que, en estos antecedentes ejecutivos RIT P 4371-2013, ha comparecido don Manuel Mellado Fontanelle, abogado, domiciliada en Montt 850 Of. 701, Temuco, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA, deduciendo demanda ejecutiva en contra de MARIA VIVIANA FIGUEROA JIMENEZ, ignora p
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