Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

ARÁNGUIZ/AUTOMOVIL CLUB DE CHILE

Rol

J-14-2020

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, se solicita por parte del ejecutante, conforme lo dispuesto en el inciso 4° de la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo, aplicable en la especie, solicita el incremento de hasta el 150% de las indemnizaciones demandadas, fundado en que la ejecutada no cumplió con su obligación de pagar la oferta irrevocable contenida en la carta de aviso de despido. Indica que, con fecha 10 de enero, al concurrir a firmar el correspondiente finiquito, la representante de la ejecutada le quitó el cheque de las manos, con que se pretendía pagar la oferta, porque pretendía hacer reserva de derechos. Solicita sean incrementadas las indemnizaciones en un 150% o el porcentaje que se estime procedente; 2°.- Que, habiéndose conferido traslado, éste fue evacuado por la contraria, solicitando el rechazo del incremento solicitado, fundado en que la actora fue contratada como jefa de sucursal, cargo de absoluta y total confianza, como se expresa en el contrato de trabajo suscrito entre las partes. Indica que se puso término al contrato de trabajo en virtud de la causal establecida en el inciso 2° del artículo 161 del Código del Trabajo. Agrega que con fecha 10 de enero, y al firmar el finiquito en la notaria y entregar el cheque, a diferencia de lo señalado por la actora, fue ella quien al no estar de acuerdo con los descuentos que se señalaban en el finiquito, quiso arrebatar el cheque de las manos de quien representaba a la empresa, procediendo el funcionario de la notaria a romper los documentos previamente firmados y devolver el cheque a la empresa. Indica que no es efectivo que no hubiere querido pagarle las sumas indicadas, sino que fue ella quien se negó a recibir, arguyendo que no se le debían efectuar los descuentos efectuados, los que son del todo legales; 3°.- Que, para resolver la presente incidencia, resulta de vital importancia, dejar establecido que, tal como se desprende de la carta de aviso de despido, acompañada a los autos, y no objetada, que el d

Fallo

se declara que el contrato suscrito tiene el carácter de XXFBXGHDFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl absoluta y total confianza, siendo las labores a desarrollar de jefe de sucursal, las que –de acuerdo al contrato de trabajo- suponían poder para representar a la empleadora; 4°.- Que, en dicho contexto, resulta claro que no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo esto es la imposición de un incremento sobre las sumas ofrecidas y no pagadas, desde que el artículo 169 inciso primero es claro en indicar que las reglas, contenidas en él, solamente son aplicables si la causal de despido es aquella contenida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, no siendo extensible a aquellos casos en que la causal de despido sea el desahucio, regulado en el inciso segundo del artículo 161 del código del ramo; 5°.- Que, así las cosas, no siendo aplicable en la especie la norma en que se funda el incidente promovido, este no podrá prosperar; 6°.- Que, sin perjuicio de lo anterior, a juicio de éste magistrado ambas partes han tenido motivo pla

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Concepción, tres de febrero de dos mil veinte. Resolviendo derechamente la solicitud de incremento: Visto: 1°.- Que, se solicita por parte del ejecutante, conforme lo dispuesto en el inciso 4° de la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo, aplicable en la especie, solicita el incremento de hasta el 150% de las indemnizaciones demandadas, fundado en que la ejecutada no cumplió con su obli

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