1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RUIZ VARGAS GASTON/ ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA

Rol

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

SUELDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veinte de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-631-2020, se acogió la excepción de finiquito deducida por la parte demandada, rechazando la demanda en todo lo demás, sin costas. Contra ese fallo la demandante, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, primera hipótesis por vulneración al artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República; en subsidio invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y; en subsidio de las dos causales anteriores, la causal del artículo 477, segunda hipótesis, en relación al artículo 177, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente deduce como primera causal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, primera hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, alegando como vulnerado el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, relativo al debido proceso. Señala que el día seis de enero de dos mil veintiuno, se celebra la audiencia de juicio, oportunidad en la que el demandante concurre a las dependencias del tribunal, con los testigos ofrecidos en la audiencia preparatoria, los que son dirigidos a una sala por un funcionario del Tribunal, indicándoseles que en ese lugar pueden participar de la audiencia. Incluso, el demandante en desconocimiento del sistema utilizado por el tribunal para la realización de la audiencia, solicita a un funcionario del tribunal asistencia para la preparación de su computador personal para poder participar de la audiencia, funcionario que presta la asistencia requerida y realiza todas las gestiones necesarias, lo que le permite al demandante participar de la audiencia de juicio a través de la plataforma habilitada para tales efectos por el tribunal, autorizando al demandante a conectar su notebook en el enchufe existente en la sala indicada, en la que el demandante y los testigos permanecen para participar de la audiencia. Refiere que desarrollándose la audiencia de juicio cuando la parte demandante se dispone a rendir prueba testimonial, se produce el diálogo que transcribe en su recurso, el que da cuenta que el demandante estaría o estuvo en un momento, junto a uno de sus testigos durante el desarrollo de la audiencia, lo que es advertido por la juez, quien hace a lo menos dos recesos para que de parte del Tribunal le den una explicación de aquello, por cuanto estos estaban, como se dijo, en dependencias del Tribunal, siendo conducido por funcionarios del mismo, quienes les indicaron donde permanecer. De la situación anotada, señala el recurrente que existe una falta de integridad del registro de audio de la audiencia de juicio. La pista de audio que consta en la carpeta electrónica de autos, no registra de forma íntegra el desarrollo de la audiencia de juicio, lo que también es reconocido al inicio de la audiencia en que la jueza expresa que se realizó un llamado a conciliación previo, sin que conste el registro de aquella actuación, y asimismo durante el diálogo que se produce a raíz de la prueba testimonial que su representado no pudo rendir en el proceso, es posible apreciar que en reiteradas ocasiones se interrumpe el registro de audio respectivo y luego se reanuda de forma parcial, por cuando se inicia en medio de frases que los participantes de la audiencia están pronunciando. En cuanto al registro de audio omitido, refiere que es del todo relevante, por cuanto en este se hubiera podido evidenciar qu

Fallo

fallo la demandante, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, primera hipótesis por vulneración al artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República; en subsidio invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y; en subsidio de las dos causales anteriores, la causal del artículo 477, segunda hipótesis, en relación al artículo 177, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente deduce como primera causal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, primera hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, alegando como vulnerado el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, relativo al debido proceso. Señala que el día seis de enero de dos mil veintiuno, se celebra la audiencia de juicio, oportunidad en la que el demandante concurre a las dependencias del tribunal, con los testigos ofrecidos en la audiencia preparatoria, los que son dirigidos a una sala por un funcionario del Tribunal, indicándoseles que en ese lugar pueden participar de la audiencia. Incluso, el demandante en desconocimiento del sistema utilizado por el tribunal para la realización de la audiencia, solicita a un funcionario del

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Por sentencia de veinte de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-631-2020, se acogió la excepción de finiquito deducida por la parte demandada, rechazando la demanda en todo lo demás, sin costas. Contra ese fallo la demandante, dedujo recurso de

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