1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FUENZALIDA/COMERCIAL PROMOCIONES Y TURISMO S.A **

Rol

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de fecha once de enero del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-2064-2019, se rechazaron la denuncia principal y la demanda subsidiaria, acogiendo parcialmente la de cobro de prestaciones, interpuesta por Marcela Fuenzalida Carrasco en contra de Comercial Promociones y Turismo S.A., sin costas. Asimismo, la sentencia rechazó totalmente ambas demandas en contra de la demandada solidaria, Banco de Chile. Contra este fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, por tres causales subsidiarias, siendo la primera, la del artículo 478 letra d); la segunda, la del artículo 478 letra e) y la tercera, la del artículo 478 letra b), todas del Código del Trabajo. El recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la denunciante hace valer, primeramente, la causal del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, por cuanto en el juicio fueron violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto la nulidad o lo haya declarado como esencial. Fundamenta la causal en que, en la audiencia preparatoria, su parte ofreció como prueba pistas de audio; luego, intentó que el tribunal las escuchara en la audiencia de juicio, pero la juez se negó, indicando que las partes podían hacerse cargo de ello en las observaciones a la prueba, para lo cual los audios debían estar disponibles para todas las partes; además, la juez indicó que escucharía los audios. Sin embargo, aduce que, al momento de realizar las observaciones a la prueba, cuando su parte llevaba más de una hora y diez minutos en su intervención, la sentenciadora decidió terminarla, por lo cual no escuchó los audios. De esta manera, indica que se ha vulnerado el principio de inmediación, lo que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto si se hubieran escuchado los audios, se habría acogido la denuncia principal. SEGUNDO: Que, como primera causal subsidiaria, la recurrente invoca la del artículo 478 letra e) por omisión del artículo 459 N° 4, ambos del Código del ramo. Argumenta que el

Fallo

fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, por tres causales subsidiarias, siendo la primera, la del artículo 478 letra d); la segunda, la del artículo 478 letra e) y la tercera, la del artículo 478 letra b), todas del Código del Trabajo. El recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la denunciante hace valer, primeramente, la causal del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, por cuanto en el juicio fueron violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto la nulidad o lo haya declarado como esencial. Fundamenta la causal en que, en la audiencia preparatoria, su parte ofreció como prueba pistas de audio; luego, intentó que el tribunal las escuchara en la audiencia de juicio, pero la juez se negó, indicando que las partes podían hacerse cargo de ello en las observaciones a la prueba, para lo cual los audios debían estar disponibles para todas las partes; además, la juez indicó que escucharía los audios. Sin embargo, aduce que, al momento de realizar las observaciones a la prueba, cuando su parte llevaba más de una hora y diez minutos en su intervención, la sentenciadora decidió terminarla, por lo cual no escuchó los audios. De esta manera, indica que se ha vulnerado el principio de inmediación, lo que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto si se hubiera

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Por sentencia de fecha once de enero del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-2064-2019, se rechazaron la denuncia principal y la demanda subsidiaria, acogiendo parcialmente la de cobro de prestaciones, interpuesta por Marcela Fuenzalida Carrasco en

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