ACUÑA/TELEFONICA MOVILES CHILE S.A. - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de fecha tres de noviembre del año dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5685-2019, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Rodrigo Acuña Ramart en contra de Konexia S.A., sin costas y se rechazó en cuanto a condenar Telefónica Móviles Chile S.A. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante hace valer la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Fundamenta la causal en que el tribunal rechazó condenar a la demandada solidaria Telefónica Móviles Chile S.A., estimando que no existió régimen de subcontratación, porque uno de los testigos reconoció al actor como contraparte en el negocio, es decir, como un representante de la empresa Konexia S.A., lo que concuerda con la ausencia de prueba en cuanto al cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales y con lo estipulado en el contrato de trabajo. Sin embargo, aduce que dicha interpretación es equivocada, pues el actor sí prestaba servicios en calidad de subcontratista con la empresa demandada solidaria, por lo cual solicita que dicha calificación jurídica sea modificada. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado. SEGUNDO: Que más bien el presente arbitrio se refiere a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, la que tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Por lo mismo, este motivo de nulidad, en su segunda hipótesis, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, por lo que la fundamentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con ese propósito, como lo sostuvo en estrado el propio recurrente, lo que desde luego constituye razón suficiente para desestimar el arbitrio en examen por estar mal invocada la causal. TERCERO: Ahora bien y a mayor abundamiento, no se advierte infracción a la norma legal denunciada, pues en este caso concreto, la interpretación del sentenciador es correcta, porque el sentido y alcance del artículo 183-A del cuerpo de leyes en estudio, tiene que ir en beneficio de la empresa principal, y en la especie el actor le prestaba servicios a la empresa contratista, ya que, el sentido esencial de la subcontratación, es que el trabajador subcontratado le reporta beneficios a la empresa principal y en el caso sub judice el demandante era un contralor de la empresa contratista, a saber, Konexia S.A. CUARTO: Que, en consecuencia, la causal invocada al estar mal interpuesta y carecer de todo fundamento, el presente recurso debe ser desestimado. Por los motivos anteriores, más lo previsto en los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la demandante en contra de la sentencia de tres de noviembre del año dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5685-2019, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Se previene que e
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante hace valer la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Fundamenta la causal en que el tribunal rechazó condenar a la demandada solidaria Telefónica Móviles Chile S.A., estimando que no existió régimen de subcontratación, porque uno de los testigos reconoció al actor como contraparte en el negocio, es decir, como un representante de la empresa Konexia S.A., lo que concuerda con la ausencia de prueba en cuanto al cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales y con lo estipulado en el contrato de trabajo. Sin embargo, aduce que dicha interpretación es equivocada, pues el actor sí prestaba servicios en calidad de subcontratista con la empresa demandada solidaria, por lo cual solicita que dicha calificación jurídica sea modificada. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado. SEGUNDO: Que más bien el presente arbitrio se refiere a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, la que tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concret
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Por sentencia de fecha tres de noviembre del año dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5685-2019, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Rodrigo Acuña Ramart en contra de Konexia S.A., sin costas y se rechazó en cuanto a condenar Telefónica Móvil
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