ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON ONG DE DESARROLLOPADRE LUIS AMIGO
Rol
P-3329-2019
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 05 de abril de 2019, comparece A.F.C. CHILE II S.A, representada por el abogado Juan Manuel López Ulloa, con domicilio en Los Militares N° 5885, Las Condes, quien deduce acción de cobro de cotizaciones previsionales impagas en contra de ONG DE DESARROLLO PADRE LUIS AMIGO, domiciliado en San Martín N° 103, Concepción, fundado en la resolución que se acompaña, dictada en conformidad con lo señalado en la Ley 19.728, y Ley N° 17.322, por el trabajador, mes y monto que se señalan en ellas, y por un total de $5.040, más intereses, reajustes y recargos correspondientes. Indica que la resolución dictada tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, ya singularizada, acogerla en todas sus partes, y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo; y, se siga adelante con la ejecución hasta que se pague íntegramente las cantidades ya indicadas, con costas.- Con fecha 16 de diciembre de 2019, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución la excepción de inexistencia de la prestación de servicios. Indica que ignora como se generó o cual sea su fuente, dado que el trabajador por el que se demanda nunca ha prestado servicios a la institución. Refiere que las cotizaciones fueron hechas por un tercero, ignora quien es, para perjudicar a la empresa. Por lo señalado y normas que cita, solicita se sirva tener por formulada excepciona la ejecución, declararla admisible y negar lugar a la ejecución, con costas.- Habiéndose conferido traslado, este no fue evacuado por la contraria.- Con fecha 07 de enero de 2020, se declaró admisible la excepción, recibiéndose la causa a prueba, rindiéndose la prueba que obra en autos.- Con fecha 31 de enero de 2020, se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 05 de abril de 2019, comparece A.F.C. Chile II S.A, representada, quien deduce acción de cobro de cotizaciones previsionales impagas en contra de ONG de Desarrollo Padre Luis Amigo, todos ya individualizados, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal, solicitando en definitiva tener por presentada demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, ya singularizada, acogerla en todas sus partes, y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo y ordenar se siga adelante con la ejecución hasta que se pague íntegramente las cantidades ya indicadas, con costas; SEGUNDO: Que, con fecha 16 de diciembre de 2019, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución la excepción de inexistencia de la prestación de servicios, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, y solicita se sirva tener por formulada excepciona la ejecución, declararla admisible y negar lugar a la ejecución, con costas; TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado, este no fue evacuado.- CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones la ejecutada acompaño la documental de: a) Documento denominado listado de Trabajadores, con logo ONG de Desarrollo P. Luis Amigo, sin firma ni fecha; b) Respuesta a oficio dirigido a AFC Chile S.A., en que se acompaña planilla correspondiente al trabajador por el mes de septiembre de 2018, efectuada la declaración electrónica con fecha 9 de octubre de 2018, por una renta de $168.000, declarándose como empleador al ejecutado y su representante legal don Rubén Gutiérrez Quiñones.- QUINTO: Que, el título ejecutivo tiene un valor privilegiado, en orden a dar cuenta de la obligación que se cobra; de tal manera que será obligación de la ejecutada el probar los supuestos fácticos de la excepción que se alega. En este orden de ideas competía a la demandada el justificar que el trabajador señalado en la resolución que sirve de título a la ejecución, en el período que se cobra, no le prestó servicios remunerados; SEXTO: Que, a juicio de éste magistrado, la prueba rendida no ha sido suficiente para acreditar los supuestos de hecho de la excepción opuesta, desde que el documento sindicado como listado de trabajadores, en tanto instrumento privado, carece de todo valor probatorio, no sólo por provenir de la propia parte, sino además, por carecer de cualquier indicador de autenticidad, como firma o fecha. En lo que respecta a la respuesta de oficio, aquella, mas que aportar a lo debatido, confirma que efectivamente se efectuó RBJXXGCXLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. P
Fallo
FALLO: 31 ENERO 2020.- Concepción, tres de febrero de dos mil veinte. VISTO: Con fecha 05 de abril de 2019, comparece A.F.C. CHILE II S.A, representada por el abogado Juan Manuel López Ulloa, con domicilio en Los Militares N° 5885, Las Condes, quien deduce acción de cobro de cotizaciones previsionales impagas en contra de ONG DE DESARROLLO PADRE LUIS AMIGO, domiciliado en San Martín N° 103, Concepción, fundado en la resolución que se acompaña, dictada en conformidad con lo señalado en la Ley 19.728, y Ley N° 17.322, por el trabajador, mes y monto que se señalan en ellas, y por un total de $5.040, más intereses, reajustes y recargos correspondientes. Indica que la resolución dictada tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, ya singularizada, acogerla en todas sus partes, y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo; y, se siga adelante con la ejecución hasta que se pague íntegramente las cantidades ya indicadas, con costas.- Con fecha 16 de diciembre de 2019, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución la excepción de inexistencia de la prestación de servicios. Indica que ignora como se generó o cual sea su fuente, dado que el trabajador por el que se demanda nunca ha prestado servicios a la institución. Refiere que las cotizaciones fueron hechas
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CAUSA: RIT P-3329-2019 DEMANDANTE: A.F.C. CHILE II S.A..- DEMANDADO: ONG DE DESARROLLO PADRE LUIS AMIGO.- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO: 05 ABRIL 2019.- PARA FALLO: 31 ENERO 2020.- Concepción, tres de febrero de dos mil veinte. VISTO: Con fecha 05 de abril de 2019, comparece A.F.C. CHILE II S.A, representada por el abogado Juan Manuel López Ulloa, con domicilio en Los Militares N°
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