YOUSSEF/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, en folio uno, comparece Athina Youseff, comerciante, de nacionalidad siria, domiciliada en Avenida Retiro N°388, Quilpué, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Álvaro Bellolio Avaria, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, Sexto Piso, Santiago. Señala que ingresó al país en el año 2016, que contrajo matrimonio con un ciudadano de nacionalidad chilena y que solicitó ante la autoridad migratoria la residencia definitiva para vivir en el país, la que fue desestimada por Resolución Exenta N°229.169, de 22 de agosto de 2017. Sin embargo, expresa que presentó un recurso de reconsideración en contra de la referida resolución, con fecha 12 de diciembre del mismo año, recurso que todavía se encuentra pendiente, incurriendo la autoridad migratoria en una omisión ilegal que vulnera el principio de celeridad del procedimiento administrativo y las garantías constitucionales de derecha a la vida, igualdad ante la ley e igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, contempladas en los números 1, 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Concluye solicitando que se acoja el recurso y que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre el procedimiento de residencia definitiva pendiente o ingresar una nueva solicitud. Que, en folio seis, la autoridad migratoria solicita el rechazo del recurso, toda vez que no ha incurrido en una omisión ilegal, ya que la solicitud de residencia definitiva fue rechazada por Resolución Exenta N°229.169, de 22 de agosto de 2017, y el recurso de reconsideración por Resolución Exenta N°120.743, de 30 de septiembre de 2021, fundándose ambas decisiones en que la interesada no había acreditado estabilidad económica durante el periodo de visación, motivo que tiene sustento legal en el artículo 64 N°4 del Decreto Ley N°1094 de 1975, en relación a lo dispuesto en el número 4
Fundamentos
Considerando: 1°) Que, aun cuando la reconsideración presentada por la actora fue resuelta por Resolución Exenta N°120.743, de 30 de septiembre de 2021, no consta que ésta haya sido notificada personalmente o por carta certificada, de acuerdo al artículo 142 del Reglamento de Extranjería, como lo dispuso la referida resolución. Además, fue dictada veintidós meses después de interpuesto el recurso administrativo, en circunstancias que la autoridad migratoria disponía de solo treinta días para hacerlo, según lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 54 de la Ley N°19.880. 2°) Que, de lo expuesto por las partes en estados y de la lectura de la Resolución Exenta N°120.743, de 30 de septiembre de 2021, se advierte que el recurso de reconsideración se fundó en el arraigo de la amparada en el territorio nacional, pues había contraído matrimonio con un ciudadano de nacionalidad chilena, con quien vivía a sus expensas, de manera que era necesario que la autoridad migratoria se hiciera cargo de esa especial motivación. 3°) Que, sin embargo, la autoridad resolvió sin referirse al arraigo que le sirvió de fundamento, cuestión que implica una vulneración al inciso 3° del artículo 41 de la Ley N°19.880, que dispone que “en los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución deberá ajustarse a las peticiones formuladas por éste”. Asimismo, se ha vulnerado el deber de motivar la resoluciones administrativas, contemplado en los artículos 11 inciso 2° y 41 inciso 4° de la Ley N°19.880, porque las razones que se expresan para justificar la decisión alcanzada son impertinentes, ya que la actora sostuvo vivir a expensas de su marido, por lo que no tiene relevancia si ella presenta lagunas previsionales o remuneraciones inferiores al mínimo legal. 4°) Que, por último, es un hecho no controvertido que la recurrente vive en el país desde el año dos mil dieciséis, que contrajo matrimonio con un ciudadano chileno, que vive a sus expensas y que tiene un hijo nacido en Chile, de manera que dispone de arraigo suficiente en el territorio nacional, por lo que la Resolución Exenta N°120.743, de 30 de septiembre de 2021, resulta ilegal, arbitraria y desproporcionada, además de perturbar la garantía constitucional de igualdad ante la ley, contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que la acción será acogida del modo que se indicará en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Athina Youseff en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°120.743, de 30 de septiembre de 2021 y, en su lugar, se declara que la autoridad recurrida deberá conceder a la actora el permiso de residencia definitiva que aquella solicitó, debiendo dictar los actos y resoluciones que en derecho correspondan, dentro del término de 30 días contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-51363-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Visto: Que, en folio uno, comparece Athina Youseff, comerciante, de nacionalidad siria, domiciliada en Avenida Retiro N°388, Quilpué, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Álvaro Bellolio Avaria,
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