SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS C/ JORGE RODRIGO ORELLANA CABEZAS
Rol
Fecha
22 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y OÍDO: Que, en los autos R.I.T. O-3112-2018, R.U.C. 1810053176-K, Rol Corte 318-2021, se presenta don Mauricio Martínez Peralta, Defensor Penal Público, en representación de Jorge Orellana Cabezas, apelando en contra de la resolución del 20 de Diciembre del año 2021, del Juzgado de Garantía de Coyhaique, que negó lugar a la solicitud de sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal por el delito de contrabando, del artículo 168, de la Ordenanza de Aduanas, respecto de su representado, dictada por el Juez Suplente de dicho Tribunal, don Juan Patricio Silva Pedreros, solicitando: “revoque la resolución que rechaza el sobreseimiento definitivo de la presente causa respecto del delito de contrabando del artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas, pre encontrarse prescrita la acción penal.”. A la vista de la causa, realizada telemáticamente vía plataforma Zoom, por la recurrente, comparece el abogado Jefe de la Unidad de Estudios de la Defensoría Penal Pública de Coyhaique, don Cristián Cajas Silva, reiterando los
Fundamentos
fundamentos del recurso y peticiones concretas; por el Ministerio Público y por la confirmación, compareció el abogado don Sebastián Vildósola Fica; alegó, también, por la querellante, el abogado don Manuel Salas Salas. PRIMERO: Que, la recurrente, como fundamentos de su recurso, sucintamente, expuso que su representada fue formalizado por el delito de contrabando con fecha 1 de Septiembre del año 2021, por hechos acaecidos el día 1 ó 2 de noviembre del año 2017, pues en aquella fecha habría vencido la última de las prórrogas de pasavante otorgadas a su representado, citando al efecto, los hechos de la misma, los que fueron calificados jurídicamente como delito de contrabando del artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas, imputándosele la calidad de autor en el delito consumado. Con fecha 20 de Diciembre del año 2021 se solicitó el sobreseimiento definitivo respecto del citado delito, el que fue rechazado en atención a que no concurrirían los requisitos legales, en la especie, haciendo suyos el Juez los argumentos entregados por la fiscalía, dado que el plazo se habría interrumpido con anterioridad a la fecha de la formalización de la investigación, a virtud de la querella presentada por el Servicio de Aduanas en Noviembre del año 2018, concediendo que el plazo de prescripción es de tres años, por aplicación de la regla especial del artículo 170 de la Ordenanza de Aduanas. Indicó que por el principio de legalidad, al no existir norma expresa o específica alguna que establezca que la querella o que la solicitud de audiencia de formalización por parte de la fiscalía, interrumpen o suspenden la prescripción en los términos del artículo 96 del Código Penal, para la resolución de este caso, estima que debe estarse al plazo de tres años que contempla el citado artículo 170, el que a la fecha de formalización, 1 de Septiembre de 2021, hito que tenía la única posibilidad de suspender o interrumpir el plazo de prescripción en contra de su representado. En dicho sentido, indicó, que la jurisprudencia ha sostenido que es el Ministerio Público el único ente persecutor y en él recae la responsabilidad de agotar los medios tendientes a imposibilitar la prescripción de la acción penal y que en este mismo sentido, la norma del artículo 233, letra a), del Código Procesal Penal, es una norma especial de aplicación preferente. Finalmente, arguye que el sistema procesal penal vino a establecer toda una lógica interna de funcionamiento, respecto del cual, la interpretación del artículo 233 letra a) que propone, que otorga el mérito de suspender la prescripción solamente a la formalización de la investigación, viene a implicar la imposibilidad de que la persecución penal pudiera eternizarse en contra del individuo, otorgando con aquello mayor certeza jurídica que el sistema anterior, inquisitivo, idea que se ve reforzada con la normativa establecida por el artículo 172 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, por su parte, tanto el abogado del Ministerio Público c
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto, además, en los artículos 253, 360, 361, 364 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: Que, SE REVOCA, sin costas, la resolución dictada por el Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Coyhaique, don Juan Patricio Silva Pedreros, en audiencia de fecha veinte de Diciembre del año dos mil veintiuno, por medio de la cual se rechazó la solicitud de sobreseimiento planteada por la defensa y EN SU LUGAR, se declara prescrita la acción penal relativa al delito de contrabando impropio del inciso cuarto del artículo 168, de la Ordenanza de Aduanas, perpetrado el día uno o dos de Noviembre del año dos mil diecisiete, objeto de la formalización en contra del imputado Jorge Orellana Cabezas y en consecuencia, se decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, seguida en su contra, respecto a dicha delito, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con el artículo 250, letra d), del Código Procesal Penal. Regístrese y dese a conocer a los intervinientes en el día y hora fijados al efecto. Redacción del Ministro Titular, don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Rol Único de Causa N° 1810053176-K. Rol I. Corte N°: 318-2021.- (Penal).
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a veintidós de Enero del año dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDO: Que, en los autos R.I.T. O-3112-2018, R.U.C. 1810053176-K, Rol Corte 318-2021, se presenta don Mauricio Martínez Peralta, Defensor Penal Público, en representación de Jorge Orellana Cabezas, apelando en contra de la resolución del 20 de Diciembre del año 2021, del Juzgado de Garantía de Coyhaique, que negó lugar a la sol
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