/DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que, en folio uno, comparecen Aura Marleny Torres Beltrán, de nacionalidad colombiana y Johny Enrique Fuenmayor Casares, de nacionalidad venezolana, quienes interponen recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Valparaíso, representada por el Sr. Jorge Martínez Durán, ambos domiciliados en Melgarejo 699, Valparaíso y de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por el Sr. Sergio Muñoz Yáñez, ambos domiciliados en General Mackenna 1314, Santiago. Solicitan que se dejen sin efecto las resoluciones que dispusieron su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y en los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Expresan que las resoluciones son ilegales, ya que, de acuerdo con el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975, la autoridad puede expulsar del territorio nacional a aquellas personas que han ingresado clandestinamente, únicamente si han sido condenados por el delito de ingreso clandestino y sólo después de cumplida la pena impuesta. Señalan que no han sido condenados por tribunal alguno, de manera que su expulsión fue decretada en contravención a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto ya citado y en consecuencia, su libertad personal perturbada en un caso no contemplado por la ley. Señalan, además, que no fueron oídos antes de decretarse la medida en su contra, lo que constituye una infracción a la Ley de Procedimiento Administrativo, que les impidió rendir prueba sobre sus razones para permanecer en el país. Que, en folio cuatro, rola informe de la Policía de Investigaciones de Chile, que indica que los amparados fueron notificados personalmente de los decretos de expulsión. Que, en folio siete, la Delegación Presidencial solicita el rechazo del recurso, ya que las expulsiones fueron decretadas en un caso contemplado por el ordenamiento jurídico. Refiere que los amparados ingresaron cland
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que se solicita dejar sin efecto las resoluciones que dispusieron la expulsión de los amparados del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y en los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, el informe de la autoridad administrativa indica que presentó requerimientos en contra de los amparados, pero que se desistió de ellos, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, para decretar la expulsión del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las Leyes. Quinto: Que, además, a los autos se agregaron antecedentes que dan cuenta de arraigo de los amparados en el territorio nacional, los que debieron haber sido ponderados por la autoridad antes de disponer su expulsión, cuestión que torna la referida medida ilegal y desproporcionada. En efecto, la amparada Aura Marleny Torres Beltrán tiene dos hijos de nacionalidad chilena y mantiene una relación de pareja con un varón de su misma nacionalidad, pero con residencia regular. Por otro lado, el amparado Johny Enrique Fuenmayor Casares vive en el país desde octubre del año 2020, residiendo y trabajando junto a su hermana, también venezolana, pero con residencia definitiva. Sexto: Que, en consecuencia, de ejecutarse la medida, podría ocasionarse un daño a la unidad familiar, puesto que implicaría separar a los amparados de sus respectivas familias, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado protegerla y prop
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°5031, de 27 de octubre de 2020, que dispuso la expulsión de Aura Marleny Torres Beltrán, y la Resolución Exenta N°5856, de 9 de diciembre de 2020, que decretó la expulsión de Johny Enrique Fuenmayor Casares, como también las medidas de control de firma a las que se encuentran sujetos ambos amparados. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-117-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. VISTO: Que, en folio uno, comparecen Aura Marleny Torres Beltrán, de nacionalidad colombiana y Johny Enrique Fuenmayor Casares, de nacionalidad venezolana, quienes interponen recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Valparaíso, representada por el Sr. Jorge Martínez Durán, ambos domiciliados en Melgarej
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