MILTON ENRIQUE LOPEZ ZAPATA CON DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR-
Rol
Fecha
22 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece CAROLINA JACQUELINE SOTO SOTO, abogada, cédula nacional de identidad Nº 16.158.808-3, domiciliada para estos efectos en Av. Providencia Nº1208, de la Comuna de Providencia, quien en representación de don MILTON ENRIQUE LÓPEZ ZAPATA, cédula de identidad Nº 23.896.908-5 de nacionalidad Colombiano, con residencia definitiva, dentista, y con domicilio en Calle Los Huilliches Nº 2525, Puerto Montt, presenta recurso de amparo en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, quien ha dictado en contra del amparado decreto de expulsión N° 1259 con fecha de 28 de Octubre del 2019, sin el debido emplazamiento del amparado. Señala que el amparado, de nacionalidad Colombiana, profesional dentista, encontrándose casado con HEIDY CORINA NAVARRO JARAMILLO, de nacionalidad Colombiana, cédula de identidad Nº 23.901.076- 8, ambos con residencia definitiva en Chile desde hace casi 10 años y con un hijo chileno menor de edad chileno en común, fue condenado a la pena de 541 días de presidio menor en su medio con fecha 2 de agosto de 2017, de la cual cumplió todo lo que corresponde a la causa penal, faltando una parte del cumplimiento de una pena accesoria. El delito por cual fue condenado es de abuso sexual a menor de edad, de la cual debe permanecer bajo la tutela y vigilancia de la autoridad por el plazo de 10 años, lo que no se ha cumplido pudiendo afectarse incluso el cumplimiento de citada pena accesoria en el evento de ejecutarse alguna expulsión, dando cuenta de ello es que se adjunta al presente recurso el certificado de cumplimiento emitido por Gendarmería de Chile. Que actualmente no cuenta con arraigo nacional ni prohibición para salir y entrar de Chile, pues bien se encuentra cumpliendo condena y es Gendarmería quién se encarga del cumplimiento de la libertad vigilada intensiva, emitiendo un informe de cumplimiento que resulta ser favorable para el amparado. Hace presente que el amparado ha salido del territorio nacional cuando se dictó l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la naturaleza jurídica del recurso de amparo corresponde a una acción cuya finalidad se cumple en tanto se adopten en el plano temporal las medidas eficaces, pertinentes y necesarias que pongan término inmediato al acto administrativo o judicial que se encuadre en los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que en la especie, se ha solicitado amparo constitucional por la presente vía, para que se deje sin efecto orden de expulsión N° 1259 del 28 de octubre del 2019 y se autorice la salida del país del actor por razones humanitarias a su país de origen y posteriormente se permita su reingreso. TERCERO: Que en su informe la recurrida sostiene la improcedencia del recurso de protección por cuanto ya ha existido pronunciamiento sobre la ilegalidad o arbitrariedad del decreto de expulsión sindicado, por resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago en rol Amparo 132-2020, rechazando en todas sus partes, la cual se encuentra firme y ejecutoriada; además se hace alusión a que el decreto emana de un órgano administrativo competente cuya resolución se adapta a la normativa legal vigente y que en su caso el actor no ha deducido el reclamo de ilegalidad que contempla la ley para impugnar el acto administrativo sindicado; finalmente se hace mención a que el referido decreto de expulsión aún no se puede ejecutar mientras se encuentre el actor cumpliendo condena y penas accesorias asociadas a la misma. CUARTO: Que para resolver el presente arbitrio, corresponde en primer término considerar que el artículo 17 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975 establece que podrán ser expulsados del territorio nacional los extranjeros que, durante su residencia, incurran en algunos de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo 15. Por su parte, el citado artículo 15 en su numeral 2° establece que se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: "los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o las buenas costumbres". QUINTO: Que del mérito de los antecedentes allegados al recurso, y teniendo en especial consideración el pronunciamiento previo efectuado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en Recurso de amparo Rol 132-2020 con fecha 23 de enero de 2020, confirmado por la Excelentísima Corte Suprema con fecha 3 de febrero de 2020, estos sentenciadores están contestes en que la materia ya ha sido resuelta, en el sentido de no existir irregularidad alguna que pueda ser imputada a la recurrida, quien obró ́al alero de la legalidad, máxime si el amparado fue condenado al delito de abuso sexual de menor de edad mientras residía en el país, configurando el presupuesto fáctico del artículo 17 en la parte que señala “en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o las buenas costumbres”. Tampoco corresponde atribu
Fallo
por tanto no le sea aplicable el decreto de expulsión, debe ser resuelta por el tribunal de ejecución, no pudiendo esta Corte atribuirse competencias que no le son propias, excediendo las opciones que por vía de amparo podrían decretarse, razones por las que el presente recurso será rechazado tal y como se señalará. Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 17 el Decreto Ley N° 1.094, de 1975 y artículo 21 de la Constitución Política de la República se declara que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por MILTON ENRIQUE LÓPEZ ZAPATA en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N° 13-2022.
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Puerto Montt, veintidós de enero de dos mil veintidós VISTOS: A folio 1 comparece CAROLINA JACQUELINE SOTO SOTO, abogada, cédula nacional de identidad Nº 16.158.808-3, domiciliada para estos efectos en Av. Providencia Nº1208, de la Comuna de Providencia, quien en representación de don MILTON ENRIQUE LÓPEZ ZAPATA, cédula de identidad Nº 23.896.908-5 de nacionalidad Colombiano, con residencia defi
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