PILIGRIN RAMIREZ BRAVO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
22 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Jorge Marcelo Larraín Obreque, en representación de Piligrin Ramírez Bravo, pasaporte N° 216118764, de nacionalidad peruana, domiciliado para estos efectos en San José 106, oficina 30, comuna de San Bernardo, quien deduce recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por el Ministro Rodrigo Javier Delgado Mocarquer, debido a la dictación del Decreto Exento N°1338, de fecha 20 de diciembre de 2007, que ordena su expulsión, amenazando su libertad ambulatoria. Explica que el amparado ingresó a Chile el año 1996, de manera regular y con estricto apego a la normativa migratoria existente, con la finalidad de buscar mejores oportunidades laborales y calidad de vida. Luego, en el año 1999 se le otorgó visa temporaria para regularizar su situación en el país. En el año 2002, Piligrin Ramírez Bravo fue condenado como autor del delito de tráfico de drogas y asociación ilícita y el 20 de diciembre de 2007 se dictó en su contra el Decreto Exento N° 1338 que dispuso su expulsión. Agrega que su representado ha intentado regularizar su situación migratoria, vive con su pareja y tiene dos hijos chilenos, el mayor Emanuel Moisés Ramírez Baeza, de 20 años de edad que actualmente se encuentra estudiando Ingeniería en Automatización industrial y Anyela Paz Ramírez Baeza, de 17 años edad, quien actualmente cursa tercer año de enseñanza media. Asimismo, mantiene contrato de trabajo con Constructora Crea Progress Limitada desde diciembre de 2020, desempeñándose como maestro pintor de la obra. Indica que desde el año 2014, forma parte de la comunidad cristiana de la iglesia metodista pentecostal en Chile, y participa activamente en su iglesia a cargo del pastor Enrique Alejandro Urbina Parada, quien da fe de su comportamiento ejemplar tanto dentro de la comunidad cristiana como miembro de la sociedad. Así, concluye que la orden de expulsión debido a una condena por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y asociación ilícita que data del año 2002, la que fue cumplida el 03 de febrero de 2018, es arbitraria, desproporcional y atenta contra principios contemplados en la Constitución Política de la República y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en particular la obligación del estado de proteger la unidad de la familia y el interés superior del niño. Pide se adopten las medidas necesarias por la vía más expedita para restablecer y resguardar el imperio del derecho, de manera que se ponga fin a toda acción u omisión ilegal o arbitraria que impone una amenaza o perturbación a su libertad ambulatoria, en particular se revoque el Decreto Exento N° 1338, de fecha 20 de diciembre de 2007, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Segundo: Que informa al tenor del recurso Carolina Fernandoy Catalán, abogada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, interponiendo, en lo prin
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Piligrin Ramírez Bravo. Regístrese y archívese en su oportunidad Nº 22-2022 Amparo. Se deja constancia que el Ministro señor Patricio Martínez Benavides, no firma la presente resolución, no obstante haber concurrido a la vista de la causa, por haber presentado problemas informáticos.
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San Miguel, veintidós de enero de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Jorge Marcelo Larraín Obreque, en representación de Piligrin Ramírez Bravo, pasaporte N° 216118764, de nacionalidad peruana, domiciliado para estos efectos en San José 106, oficina 30, comuna de San Bernardo, quien deduce recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, r
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