JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

M.P. COQBO. C/ EDUARDO ANDRES BOLVARAN MUNOZ

Rol

Fecha

22 de enero de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo expuesto por los intervinientes en estrados, estimando que los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público permiten justificar la existencia de los delitos por los cuales se formalizó a los imputados, como también autorizan a presumir fundadamente la participación atribuida a los mismos, no resultan suficientes las alegaciones de la defensa para desvirtuar lo razonado por el tribunal a quo.  Asimismo, teniendo en consideración el número y naturaleza de los delitos imputados, los distintos tipos de droga que fueron encontrados, como las características de las armas incautadas, elementos todos que dan cuenta de una alta lesividad en relación al bien jurídico protegido, como también considerando la pena asignada por la ley a tales ilícitos, es que se logra verificar la concurrencia de varios de los criterios peligrosistas referidos por el legislador en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, para estimar que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por lo señalado, no existiendo una medida cautelar personal de menor intensidad que permita resguardar la seguridad de la sociedad, y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA  la resolución apelada de fecha quince de enero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, por la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Eduardo Bolvarán Muñoz, Nahuel Franco Muñoz e Hildebrando Segura Muñoz, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordado con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Carlos Jorquera Peñaloza quien estuvo por revocar la medida cautelar de prisión preventiva en relación al imputado Bolvarán Muñoz, y sustituirla por el arresto domiciliario nocturno, atendida su irreprochable conducta anterior y la posibilidad del Ministerio Público de solicitar el procedimiento abreviado, y por ende las penas probables a aplicar las podría cumplir en el medio libre, tornándose desproporcionada la medida cautelar de prisión preventiva. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (s) señor Iván Vial Aguilar. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 33-2022 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintidós de enero de dos mil veintidós. Siendo las 10:40 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Vicente Hormazábal Abarzúa, e integrada por el Ministro titular señor Sergio Troncoso Espinoza y el Ministro Suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por

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