JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MINISTERIO PUBLICO C/ PATRICIO OMAR GONZALEZ SAEZ

Rol

Fecha

22 de enero de 2022

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Las fotografías exhibidas en la audiencia por la defensa y las alegaciones relativas a que imputado y víctima han compartido en múltiples oportunidades entre la época de la prohibición de acercamiento y el hecho que se investiga, no tienen la entidad suficiente para hacer variar la calificación jurídica de éstos en cuanto constitutivos de un delito de desacato. 2.- En cuanto a la necesidad de cautela, si bien es efectivo que el comportamiento anterior y actual de imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima, esta Corte estima que otras cautelares menos intensas pueden igualmente cubrir el riesgo antes aludido, tal como lo solicitó la defensa en su recurso, en forma subsidiaria, y en sus alegaciones durante la audiencia. Por lo razonado y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de catorce de enero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RIT 11147-2021, RUC 2110051523-4, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Patricio Omar González Sáez, y en su lugar se decide que dicho imputado queda sujeto únicamente a las siguientes medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal: de la letra a), esto es, privación total de libertad en su domicilio, y de la letra g), vale decir, prohibición de acercamiento a la víctima, a su domicilio o a su lugar de trabajo. Dese inmediata orden de egreso para González Sáez, si no estuviere privado de libertad por otra causa. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A las comparecientes se les tiene por notificadas de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-60-2022.

Fallo

se decide que dicho imputado queda sujeto únicamente a las siguientes medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal: de la letra a), esto es, privación total de libertad en su domicilio, y de la letra g), vale decir, prohibición de acercamiento a la víctima, a su domicilio o a su lugar de trabajo. Dese inmediata orden de egreso para González Sáez, si no estuviere privado de libertad por otra causa. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A las comparecientes se les tiene por notificadas de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-60-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintidós de enero del año dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Las fotografías exhibidas en la audiencia por la defensa y las alegaciones relativas a que imputado y víctima han compartido en múltiples oportunidades entre la época de la prohibición de acercamiento y el hecho que se investiga, no tienen la entidad suficiente para hacer

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